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Lexambient@l- Aprueban Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE

3/12/2024
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El 28 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 013-2024-MINAM (el “Decreto Supremo”), que aprueba el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (el “PUPCA”) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (el “SENACE”), el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.

El PUPCA es de aplicación a (i) todo proyecto de inversión sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (“SEIA”) y cuya evaluación ambiental sea de competencia del SENACE; y, (ii) al SENACE y las demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental a cargo de dicha entidad. El PUPCA tiene como finalidad establecer un procedimiento único de las etapas del proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE.

Cabe indicar que el Decreto Supremo deroga el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del SENACE.

Las principales disposiciones que establece el Decreto Supremo son las siguientes:

a) Proceso de Certificación Ambiental

El proceso de certificación ambiental a cargo del SENACE comprende los siguientes procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos al silencio administrativo negativo:

  1. Aprobación del Plan de Participación Ciudadana (“PPC”);
  2. Modificación del PPC;
  3. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (“EIA-d”);
  4. Modificación del EIA-d;
  5. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (“EIA-sd”);
  6. Modificación del EIA-sd; y,
  7. Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (“ITS”).

De forma excepcional, si un proyecto no está clasificado anticipadamente o carece de Términos de Referencia (“TdR”) comunes aprobados, el titular deberá tramitar la clasificación del proyecto de inversión, la aprobación o modificación de los TdR, los cuales estarán sujetos al silencio administrativo negativo. El SENACE informará al sector correspondiente de dichos procedimientos para que sean considerados para la actualización de la clasificación anticipada.

b) Procedimiento de clasificación del proyecto de inversión

En casos excepcionales, cuando un proyecto no esté incluido en la clasificación anticipada o cuando la normativa lo permite, el titular deberá presentar una solicitud de clasificación junto con la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), la cual deberá describir la naturaleza de las actividades necesarias para establecer la línea base ambiental.

El SENACE tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde la admisión de la solicitud, para clasificar proyectos de inversión, aprobar los TdR y la propuesta del PPC.

c) Modificación de las condiciones del proyecto de inversión clasificado

Si el diseño, aspectos técnicos o condiciones ambientales del proyecto cambian significativamente, incrementando los impactos ambientales o sociales previstos, el titular debe presentar una nueva solicitud de clasificación.

d) Procedimiento de aprobación de los EIA

El SENACE puede realizar verificaciones in situ y, si detecta actividades no autorizadas, declarará la solicitud de aprobación del EIA improcedente y trasladará a la Autoridad de Fiscalización Ambiental los resultados de la verificación efectuada.

Asimismo, el SENACE informará periódicamente al titular del proyecto el avance de la evaluación y las deficiencias técnicas advertidas que se materializarán en el informe de observaciones. Una vez emitido dicho informe, la autoridad competente y los opinantes técnicos se reunirán periódicamente con el titular del proyecto, con la finalidad de brindarle la orientación necesaria sobre el sentido y alcance de las observaciones.

e) Opiniones técnicas en el procedimiento de aprobación de los EIA

El SENACE puede solicitar opiniones técnicas vinculantes sólo cuando la normativa lo exija, según las características del proyecto. Las opiniones no vinculantes solo se solicitarán si son estrictamente necesarias, especificando los aspectos a evaluar o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante.

En caso de demora de alguna entidad opinante vinculante, el SENACE, a solicitud del titular del proyecto, trasladará a título informativo sus observaciones y aquellas de las demás entidades opinantes al titular del proyecto, quien recién podrá subsanarlas dentro de los plazos otorgados en el informe de observaciones. Cualquier otra información que con anterioridad a dicho informe pudiera presentar el titular, será evaluada conjuntamente con el escrito de levantamiento de observaciones.

f) Acciones de acompañamiento en la elaboración o modificación del EIA

El acompañamiento busca apoyar al titular en la recopilación de información precisa y actualizada sobre el área del proyecto para identificar y evaluar los posibles impactos ambientales negativos, desarrollar una Estrategia de Manejo Ambiental y definir el emplazamiento de los componentes del proyecto. Para ello, el titular deberá presentar un Plan de Trabajo que cumpla con el contenido mínimo del Anexo III del Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM.

En base a la información obtenida en las reuniones de trabajo y en el Plan de Trabajo, el SENACE podrá realizar visitas de campo para supervisar la elaboración de la línea base ambiental, con la participación de entidades opinantes y el representante del titular. Las recomendaciones derivadas de dichas visitas son vinculantes para el titular.

El SENACE emitirá un informe de acompañamiento con los hallazgos y recomendaciones, el cual se enviará al titular y a las entidades involucradas dentro de los cinco días hábiles posteriores a las actividades de campo.

g) Respecto de los procedimientos en trámite

Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se rigen por la normativa anterior hasta su término.

Esta regla también se aplica para los casos de titulares que hayan iniciado la elaboración del EIA o su modificación, siempre y cuando hayan ejecutado un mecanismo de participación ciudadana o, hayan comunicado el inicio de elaboración del EIA o su modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo.