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Lexambient@l – Formalizan la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Cultura al OEFA

17/6/2025
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Hoy, 17 de junio de 2025, se publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2025-OEFA/CD , mediante la cual se formalizó la culminación del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Ministerio de Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”).

Cabe señalar que el OEFA asumirá dichas funciones partir del 18 de junio de 2025 respecto a los proyectos de infraestructura del Sector Cultura sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”). El listado de proyectos sujetos al SEIA comprenden lo siguiente:

Proyectos sujetos al SEIA en el sector Cultura

1. Creación, recuperación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural a través de intervenciones arqueológicas, en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, que se ubique en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, y que desarrollen al menos una de las siguientes actividades: (i) Retiro de cobertura vegetal, (ii) Corte y/o conformación de taludes, (iii) Construcción de vías o accesos, (iv) Empleo de maquinaria para excavación o construcción y/o (v) Implemente un sistema de tratamiento de aguas residuales.
2. Creación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural dentro de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, correspondientes a museos de sitios, centros de interpretación, salas de exhibición, áreas de reservas técnicas o similares, con fines de puesta en valor del bien cultural, que impliquen la construcción de infraestructuras de carácter permanente (material noble), y que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a) Que proyecte la instalación de un sistema para el tratamiento de aguas residuales generadas por la operación del proyecto. b) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar
3. Creación, mejoramiento y/o ampliación de servicios culturales para la participación de la población en las industrias culturales y las artes, de manera exclusiva, a través de casas de la cultura, cines, autocines, teatros o centros culturales, que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a) Que proyecte generar un volumen diario de residuos sólidos mayor a 500 litros. b) Que prevea ubicarse a una distancia menor o igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto). c) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.

4. Los proyectos de inversión que consideren desarrollar dos o más tipologías señaladas y al menos una de ellas cumpla con las condiciones o parámetros establecidos anteriormente considerando la integralidad del proyecto.

Los titulares de proyectos de inversión que no se encuentren en este listado, deben cumplir con garantizar el cumplimiento de la normativa general sobre el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, ruidos, emisiones, construcción, material particulado, entre otros que pudieran corresponder, cuyo cumplimiento está sujeto a las acciones de fiscalización ambiental.