
Lexambient@l – Modifican disposiciones para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos
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Hoy, 15 de enero de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 001-2025, mediante el cual se modifica el artículo 1 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos. Los principales alcances de la referida norma son los siguientes:
a) Plazo excepcional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo (“IGAC”)
- Respecto a la aplicación de la adecuación ambiental, se elimina la referencia específica a “los titulares de infraestructura de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos”, sustituyéndola por el término general de “titulares de infraestructuras de residuos sólidos”, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no cuentan con el instrumento de gestión ambiental aprobado; o, contando con dicho instrumento hayan ejecutado ampliaciones y/o modificaciones sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
- Se establecen nuevos plazos para la presentación del Formato de Adecuación Ambiental (“FAA”) y el IGAC, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Obligación | Plazo |
| Presentación del FAA | 1 año* |
| Presentación del Diagnóstico Preliminar (“DP”) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental por “toda la actividad” o por “las ampliaciones y/o modificaciones” ejecutadas sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente. |
4 años* |
*Contados a partir del 15 de enero de 2025.
- Se elimina la exigencia de la presentación de la FAA como requisito previo para el procedimiento administrativo de evaluación del IGAC.
- Se exceptúa de los alcances del artículo 1 de la presente norma a los titulares de áreas degradadas de residuos sólidos municipales y; residuos de la construcción y demolición.
b) Modificaciones proyectadas en el marco de la adecuación de actividades ejecutadas
- Se distingue dos (2) momentos para realizar modificaciones y/o ampliaciones proyectadas cuyos impactos ambientales negativos sean no significativos:
i) Durante el proceso de adecuación: Las modificaciones y/o ampliaciones proyectadas pueden ser incluidas en el IGAC.
ii) Una vez aprobado el IGAC: Las modificaciones y/o ampliaciones proyectadas deberán seguir el procedimiento respectivo.
- Se modifica el procedimiento para las modificaciones y/o ampliaciones proyectadas que generen impactos ambientales negativos significativos, precisándose que éstas deben ser tramitadas a través del instrumento de gestión ambiental preventivo, el cual debe incorporar al IGAC de la actividad aprobado.
c) Acciones de supervisión ambiental sin fines punitivos durante el periodo de adecuación ambiental
La norma dispone que, durante el periodo adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos, y hasta que la autoridad ambiental competente emita pronunciamiento final sobre el IGAC, el OEFA realiza supervisiones orientativas sin fines punitivos, salvo que la autoridad identifique riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental, en cuyo caso puede dictar las medidas administrativas que correspondan para la protección del ambiente o la salud de las personas.
Esta disposición no aplica a los titulares que, vencido el plazo otorgado en la presente norma, no cumplieron con presentar el IGAC.
d) Otras disposiciones relevantes
- Se establece la posibilidad de ampliar el plazo de adecuación ambiental para los responsables de áreas degradadas por residuos sólidos municipales destinadas a la reconversión y recuperación, que realicen avances para la elaboración de los programas e instrumentos de gestión ambiental.
- Los titulares que cuenten con el FAA y/o el IGAC presentado pueden continuar con el ejercicio de sus operaciones en curso, en tanto que cumplan con el marco legal vigente en materia ambiental.
- Aquellos titulares de actividades de residuos sólidos en curso no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que no cuenten con la Ficha Técnica Ambiental aprobada, deberán presentar el IGAC para la presentación del DP. Vencido el plazo de adecuación el titular mantiene la obligación de presentar el DP, sin perjuicio de las acciones de supervisión que determine la Entidad de Fiscalización Ambiental.
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