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Lexambient@l – Modifican disposiciones para la adecuación ambiental en el sector industria

6/10/2025
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El 4 de octubre de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE (la “Norma”), mediante el cual se modifican los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; así como se modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

Las principales disposiciones que establece la Norma son las siguientes:

a. Adecuación ambiental de actividades en curso

  • De manera excepcional, los titulares que cumplan con los siguientes supuestos podrán presentar una Declaración de Adecuación Ambiental (“DAA”) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”), para adecuar sus actividades a la normativa ambiental:
    • Haber iniciado operaciones hasta el 27 de junio del 2019 sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental (“IGA”) aprobado.
    • Haber implementado componentes o acciones, sin haber efectuado previamente la modificación del IGA.
  • Los titulares que requieran adecuar sus actividades deberán presentar la DAA o PAMA en el plazo máximo de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la Norma, es decir, hasta el 5 de octubre de 2030.
  • Durante el periodo de adecuación y hasta que el Ministerio de la Producción (“PRODUCE”) emita pronunciamiento sobre la aprobación de la DAA o PAMA, el Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (“OEFA”) priorizará las supervisiones orientativas, en vez de la imposición de sanciones.

b. Comunicación de acciones implementadas

  • Los titulares que hayan implementado componentes o acciones sin haber efectuado previamente la modificación de su IGA, y que se encuentren en los supuestos de comunicación previa establecidos en la Resolución Ministerial N° 283-2025-PRODUCE, no requerirán presentar la DAA o PAMA. Sin embargo, deberán comunicar las acciones implementadas a PRODUCE y a OEFA, en el pazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial.
  • Dichas acciones deberán ser incorporadas en la siguiente actualización del IGA correspondiente.

c. Disposiciones complementarias modificatorias

  • La opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua (“ANA”) será solicitada en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) o IGA correctivos, respecto de proyectos o actividades en curso que impliquen el vertimiento de aguas residuales tratadas a un cuerpo natural de agua o que propongan captaciones de fuentes naturales de agua que no cuenten con la acreditación de la disponibilidad hídrica vigente emitida por la ANA.
  • En los casos de reubicaciones de actividades, se exceptuará al titular de la presentación de la garantía para la ejecución del Plan de Cierre Detallado.
  • Se modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2019-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, excluyéndose del mismo las siguientes clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, Sección C: 1075, 1820, 2211, 2219, 2220, 2710, 2818, 2819, 3100, 3211, 3212, 3220, 3230, 3240, 3250, 3290, 3311, 3312, 3313, 3314, 3319, 3320 y 3315.