
Lexambient@l – Modifican la Ley N° 24657 respecto a la formalización de tierras comunales ocupadas informalmente
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El 8 de abril de 2025 se publicó la Ley N° 32293, mediante la cual se modifica el supuesto de excepción sobre tierras comunales previsto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley N° 24657, norma que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas.
La modificación establece que las tierras de comunidades campesinas que no tengan la condición de pueblo indígena u originario y que hayan sido ocupadas informalmente entre el 1 de enero de 2004 [1] y el 31 de diciembre de 2015 por centros poblados o asentamientos humanos, podrán ser formalizadas y adjudicadas individualmente a sus ocupantes, salvo que la comunidad campesina haya interpuesto acciones de reivindicación con anterioridad a dicha fecha.
[1] De conformidad con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27046, publicada el 5 de enero de 1999, el plazo a que se refiere esta disposición es el contemplado en el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 803 y sus modificatorias; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003.
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