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Turismo
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Lexambient@l – Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo

22/1/2026
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El 17 de enero de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 002-2026-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo (la “Norma”). La Norma ordena el desarrollo de la actividad turística sobre el territorio y los recursos naturales e incorpora de manera expresa el enfoque de sostenibilidad ambiental como criterio transversal de la actividad turística.

Entre las disposiciones más relevantes en materia ambiental encontramos:

(i) Opinión técnica del MINCETUR

La Norma establece el procedimiento y fija un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (“MINCETUR”) puede requerir información adicional dentro de los primeros diez (10) días hábiles, para la emisión de sus opiniones técnicas únicamente en los siguientes supuestos:

  • Respecto de los planes y reglamentos de uso turístico de las áreas naturales protegidas, antes de su aprobación por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (“SERNANP”).
  • Respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para actividades turísticas secundarias dentro de concesiones forestales de 3,000 hectáreas o más, ubicadas fuera de zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas.
  • Respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación.
  • Respecto de la elaboración de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo (“PERTUR”).

(ii) Gestión ambiental de proyectos o inversiones turísticas

  • El MINCETUR exige que todas las inversiones y actividades turísticas, sean públicas, privadas o mixtas, cumplan con las normas ambientales obligatorias, tales como la conservación de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático, el manejo de suelos y residuos, la eficiencia energética y la promoción de la economía circular.
  • La planificación y gestión de la actividad turística deben orientarse a la protección de la biodiversidad y de los recursos culturales, especialmente en ecosistemas frágiles, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y la normativa aplicable a las Áreas Naturales Protegidas, aplicando criterios de sostenibilidad, el enfoque ecosistémico y el respeto de los saberes tradicionales.

(iii) Supervisión, fiscalización y evaluación ambiental

  • El MINCETUR es reconocido como Entidad de Fiscalización Ambiental respecto de las actividades y proyectos turísticos, siendo competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a dichos proyectos y actividades.
  • El MINCETUR cuenta con un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones, y el Reglamento de Evaluación Ambiental del Sector Turismo.

(iv) Otras disposiciones

  • El MINCETUR elaborará y aprobará los “Lineamientos para la identificación, evaluación y priorización de los proyectos o programas turísticos de gran escala (“PTGE”) en destinos turísticos”.
  • La Norma deroga el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.