
Especialistas en el tema
La CCI ha aprobado la actualización de sus Reglas de Arbitraje, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2026. El texto completo aún no ha sido publicado. Sin embargo, la CCI viene difundiendo los principales cambios en una serie de entregas.
Estos son los puntos clave de las dos primeras publicaciones:
ENTREGA 1: Más información, más confianza en los árbitros
Se incorporan tres nuevas disposiciones a las reglas sobre revelación de conflictos:
- Ante la duda de revelar o no, se debe revelar:“[…] doubts the prospective arbitrator may have about whether to make a disclosure shall be resolved in favor of disclosure” (art. 12.2).
- La revelación no implica falta de independencia e imparcialidad por sí misma:“[…] disclosure does not, by itself, establish a lack of independence or impartiality” (art. 12.2).
- Las partes deben brindar una lista de personas y empresas para que los árbitros puedan hacer una revelación adecuada:“To assist prospective arbitrators and arbitrators in complying with their disclosure obligations, at the time of filing their respective Request, Answer, Request for Joinder, Answer to a Request for Joinder or request for an extension of time for submitting an Answer under article 6(2), each party must submit to the Secretariat a list of persons and entities which they believe the prospective arbitrators and arbitrators should consider and the reasons thereof” (art. 12.6).
Si bien estos criterios ya estaban recogidos en las Notas CCI para Partes y Tribunales Arbitrales o en la práctica internacional, su incorporación en las Reglas CCI refuerza su aplicación y contribuye a reducir incidentes asociados a revelaciones incompletas.
Más información: https://iccwbo.org/news-publications/news/unveiling-the-2026-icc-arbitration-rules-part-1-arbitrator-disclosure/
ENTREGA 2: Los Términos de Referencia ya no son obligatorios
Los Términos de Referencia (TDR) ya no son obligatorios. Este cambio tiene dos consecuencias principales:
- La Case Management Conference como nuevo hito clave:las reclamaciones que se presenten luego de la CMC estarán sujetas a la autorización del tribunal arbitral, considerando su naturaleza, la etapa del proceso y sus impactos.
- El plazo para laudar ya no depende de los TDR: se elimina el plazo predeterminado de seis meses desde la firma de los TDR. El plazo para laudar será fijado y, de ser el caso, prorrogado por el Presidente de la Corte CCI, en función del calendario procesal o pedidos justificados del tribunal arbitral.
Este cambio se alinea con la práctica internacional, en la que los TDR solían ser redundantes con la Orden Procesal No. 1, que fija las reglas y el procedimiento aplicables. Asimismo, el plazo default para laudar de seis meses era muy poco usado. En la mayoría de los casos era necesario solicitar ampliaciones a la CCI. Este cambio brinda mayor agilidad y flexibilidad a los procesos.
Más información: https://iccwbo.org/news-publications/news/unveiling-the-2026-icc-arbitration-rules-part-2-moving-beyond-mandatory-terms-of-reference/
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario




