
Lexinmobili@rio – Aprueban la emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado
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El 11 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°60-2026-SUNARP/SN, Resolución que aprobó la emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado.
En el 2024, mediante la Resolución N° 152-2024-SUNARP/SN, se implementaron mecanismos de modernización tecnológica orientados a optimizar la emisión de los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante firma digital institucional y agente automatizado, con alcance nacional y atención inmediata, los cuales constan en formato electrónico con código de verificación y código QR para su reproducción impresa.
A pesar de ello, actualmente persiste una alta demanda de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento, que continúan siendo solicitados de manera presencial en las Oficinas Registrales y atendidos dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Por este motivo, se amplían los mecanismos de modernización tecnológica a las solicitudes presentadas presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC), permitiendo su atención inmediata cuando el solicitante proporcione, en el Área de Caja, la información requerida, incluyendo el documento oficial de identidad y el nombre del causante o testador, a fin de que el sistema realice la validación correspondiente.
En caso el solicitante no proporcione la información antes señalada del causante o testador o el sistema detecte coincidencias entre los datos ingresados y la información existente en los índices de sucesiones, la solicitud será derivada al servidor responsable del Área de Publicidad de la Oficina Registral respectiva, para su atención dentro del plazo reglamentario.
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