
Lexinmobili@rio – Se modifica la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales
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Mediante la Ley N°32371 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2025, se aprobó la modificación de los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6 y se incorporó la disposición complementaria final séptima a la Ley N°31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales (la “Ley”).
La modificatoria consiste en lo siguiente:
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Redacción anterior |
Nueva redacción |
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Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado
6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015.
6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015. (…) |
Artículo 6. Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado
6.1 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020.
6.2 En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020. (…) |
Asimismo, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley, la cual señala que la existencia de procesos judiciales en trámite o concluidos, destinados a obtener la desocupación de predios rurales de propiedad del Estado, no es impedimento para que los gobiernos regionales asuman la titularidad de dichos predios o áreas que les permita llevar a cabo los procedimientos de saneamiento físico-legal y formalización de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas. Los gobiernos regionales, a través de sus procuradurías, comunicarán a los juzgados que conocen los referidos procesos judiciales, la asunción de la titularidad de los terrenos materia de litis, a efectos de que opere la sucesión procesal. Asimismo, los gobiernos regionales autorizarán a sus procuradores a interponer el desistimiento de las pretensiones en dichos procesos judiciales.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego adecuará el Reglamento de la Ley a las modificaciones antes señaladas dentro de los 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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