A través de la Sentencia de Acción Popular 30989-2023-LIMA, la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema ha declarado fundada la demanda de acción popular interpuesta en contra de Decreto Supremo 1-2022-TR, norma que prohíbe la tercerización de actividades consideradas “núcleo del negocio”. Como consecuencia, se ha declarado nulo el referido Decreto Supremo.
Con ello, la Corte Suprema reafirma la posibilidad de tercerizar actividades principales y nucleares, siempre que se cumplan con los requisitos legales que normativa prevé.
Los fundamentos
El Decreto Supremo 1-2022-TR excede los términos de la Ley 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, pues la desnaturaliza y contradice cuando introduce la restricción de tercerizar actividades del “núcleo del negocio” sin que dicha restricción esté regulada en la Ley 29245.
No existe afectación automática de derechos laborales por el solo hecho de tercerizar actividades, pues se garantiza la protección de los derechos laborales individuales y colectivos lo que ya se había sostenido por el Tribunal Constitucional en la sentencia del proceso de inconstitucional recaído en el Expediente 13-2014-PI/TC.