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Lexl@boral – Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones del TUPA de Migraciones

27/11/2024
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El 22 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de Sala Plena 18-2024-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria el fundamento 6.14, en los términos señalados a continuación:

El 26 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución 628-2024/SEL-INDECOPI a través de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática las siguientes disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 7-2017-IN (“Reglamento”) y del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 8-2023-IN (“TUPA”):

1. Impedimento de tramitar el procedimiento de prórroga de calidad migratoria familiar residente con intervención de apoderado (literal a) del artículo 89-C del Reglamento y TUPA PA3500BBD9).

2. Impedimento de tramitar el procedimiento de cambio de calidad migratoria permanente residente con intervención de apoderado (literal a) del artículo 93-A del Reglamento y TUPA PA35005871).

La decisión se sustenta en lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto establece que los administrados tienen derecho a presentarse personalmente o a hacerse representar ante la autoridad administrativa, sea para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo o para obtener la declaración, reconocimiento u otorgamiento de un derecho.