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Lexl@boral

Lexl@boral – El 31 de enero de 2026 vence el plazo para que empleadores comuniquen los puestos indispensables para el año 2026

27/1/2026
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Durante el mes de enero de cada año, las empresas deben presentar la relación de las labores indispensables a sus trabajadores u organización sindical a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

LABORES INDISPENSABLES

Aquellas cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.

OBJETIVO DE COMUNICACIÓN

Que los trabajadores u organización sindical que los represente cumplan con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de huelga cuando esta se produzca. Sin embargo, no es una disposición de aplicación exclusiva para las empresas que cuentan con sindicato.

INFORMACIÓN MÍNIMA

La comunicación debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.
  • Horarios y turnos.
  • Periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto.
  • Detalle claro sobre la estructura y funcionamiento de la empresa.

Los empleadores deben acompañar un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse los servicios mínimos.

Se recomienda que esta comunicación sea presentada por todos los empleadores, sin perjuicio de que cuenten o no con sindicatos.