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Lexl@boral – Facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la segunda vuelta electoral

3/6/2026
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El 2 de junio de 2026, se publicó el Decreto Supremo 7-2026-TR, Decreto Supremo que dispone medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026. Las principales disposiciones del referido Decreto Supremo son las siguientes:

  1. Día no laborable para miembros de mesa. Se declaró el 8 de junio de 2026, día no laborable para los ciudadanos que desempeñen como miembro de mesa durante la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, debiendo los empleadores adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo indicado, bajo los siguientes criterios: 
    • Para los miembros de mesa designados que han completado el proceso de capacitación, el 8 de junio de 2026 será un día no laborable no compensable.
    • Para los miembros de mesa designados que no completaron el proceso de capacitación, así como los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de mesa ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, el 8 de junio de 2026 será un día no laborable compensable.

Las horas dejadas de laborar se compensan en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador.

Para estos efectos, los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa deberán presentar el Certificado de Participación que otorgue la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a su empleador, al momento en que se reintegran a sus labores.

  1. Facilidades para electores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que acrediten haber ejercido su derecho a voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio del año en curso, lo cual está sujeto a compensación. 

En el sector privado, por acuerdo de partes, se establecerá la forma de compensación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.

  1. Tolerancia en la jornada de trabajo. Los trabajadores que presten servicios en el mismo ámbito geográfico donde se encuentre su lugar de votación, cuya jornada de labores coincida con el día de la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
  2. Derecho a no asistir al centro de trabajo. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa y cuyas jornadas de trabajo coincida con la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, están facultados para no asistir a su centro de labores, sujeto a compensación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 1 del presente informativo.