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Lexl@boral – Grupo económico y vinculación económica: definiciones con implicancias laborales

18/3/2025
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Para efectos laborales, determinar cuando estamos frente a un “grupo de empresas” es relevante para identificar las implicancias laborales a considerar durante el desarrollo de las actividades empresariales. Sin embargo, las normas laborales no contemplan una definición de “grupo de empresas”; por lo que, suelen considerarse las definiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros para estos efectos.

Al respecto, el 13 de marzo de 2025 se publicó la Resolución SBS 975-2025, a través de la cual se aprobó el Reglamento sobre grupo económico, vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General [1] y Grandes Exposiciones.

Las disposiciones más relevantes con implicancias laborales son las siguientes:

  1. Definición de grupo económico

Conjunto de personas o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado por, al menos, dos integrantes, donde alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión.

  1. Presunciones de control y pertenencia a un grupo económico

Se presume -salvo prueba en contrario- que una persona o ente jurídico forma parte de un grupo económico cuando la mayoría de sus miembros del directorio u órgano equivalente son a su vez director, gerente, gestor, asesor o principal funcionario de otra persona o ente jurídico perteneciente a dicho grupo económico, o si ha ejercido cualquiera de estos cargos durante los últimos 12 meses.

  1. Criterios para definir vinculados a la empresa

Se considera como vinculados a la empresa a:

  • Las personas o entes jurídicos que tienen relaciones de propiedad directa o indirecta en la empresa.
  • Las personas o entes jurídicos que tienen influencia significativa en su gestión o en la gestión de los integrantes de su grupo económico, salvo prueba en contrario.
  • Se presume que existe vinculación por relación de propiedad o influencia significativa en la gestión de la empresa cuando no se tenga información que permita identificar a los accionistas, socios o similares de aquellas personas o entes jurídicos que hayan recibido financiamientos, salvo prueba en contrario.
  • Las personas o entes jurídicos que integran su grupo económico.
  • Se considera como vinculados a la empresa a los parientes y cónyuge de una persona natural vinculada a la empresa, sin admitirse prueba en contrario.
  • La persona o ente jurídico sobre el cual la persona natural vinculada a la empresa, sus parientes o cónyuge, ejerzan control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actúan como unidad de decisión, salvo prueba en contrario.
  • La persona o ente jurídico que pertenezca al grupo económico de una persona o un ente jurídico vinculado a la empresa, salvo prueba en contrario.

[1] Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.