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El día de hoy, 16 de octubre de 2024, se publicó la Ley 32137, Ley que modifica la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales. Las principales disposiciones son las siguientes:
- Modificaciones
| Materia | Detalle |
| Relación laboral | El porteador es un trabajador independiente que presta servicios de carga para empresas o agencias de viajes o turismo y su relación laboral se rige por la normativa de la ley y el régimen tributario correspondiente. |
| Jornada de trabajo | La jornada laboral del porteador se define como el tiempo específico de servicio durante la expedición o travesía de grupos turísticos, con un límite de 48 horas semanales. Si se excede este límite, las horas adicionales se consideran como horas extra y se pagan conforme a la normativa vigente.
El empleador debe cumplir con otorgar el descanso semanal obligatorio. |
| Seguridad social y régimen pensionario | Se permite que los trabajadores porteadores se afilien voluntariamente a regímenes pensionarios como trabajadores independientes y también puedan afiliarse al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado o el régimen semicontributivo. |
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