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Lexl@boral – Modifican la Nueva Ley Procesal del Trabajo

7/11/2024
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El día de hoy, 07 de noviembre de 2024, se publicó la Ley 32155, que modifica la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia laboral. Las principales consideraciones son las siguientes:

  1. Modificaciones
Materia Detalle
Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:

1.En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 70 Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

2. En proceso con título ejecutivo, cuando la cuantía no supere las 70 URP; salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.

3.  Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo.

5.Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 70 URP vinculadas entre sí.

6. En proceso abreviado laboral, as pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales, tales como amonestación verbal, amonestación escrita, días de suspensión sin goce de remuneraciones y cualquier otra que no implique la finalización del vínculo laboral, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical.

7. Los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

8. En proceso abreviado laboral, los casos relacionados con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa que los origine, cuando su monto no sea superior a 70 URP.

9. En proceso abreviado laboral, el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en regímenes especiales, sean públicos o privados, como trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes, cualquiera fuera su cuantía.

10. El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cualquiera sea la causa, cuando su monto no sea superior a 70 URP.

11. Los asuntos referidos a los descuentos de los haberes de los trabajadores por casos de “Pago Indebido” realizado por la entidad.

Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

1.Las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:

[…]

e) La responsabilidad civil por las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo cuando el monto indemnizatorio sea mayor de 70 URP.

[…]

Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a 70 URP.

[…]

4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, los casos siguientes:

a) Pretensiones originadas de las prestaciones de servicios de carácter personal, sujetas al derecho laboral público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del derecho de la seguridad social.

b) La impugnación judicial de resoluciones expedidas por tribunales administrativos que resuelven en materia de derecho laboral público y derecho de la seguridad social, cuando las prestaciones sean otorgadas por un organismo público.

c) La impugnación contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las 70 URP.

  1. Derogación
Materia Detalle
Cese de actos de hostilidad del empleador Los juzgados especializados de trabajo no son competentes para conocer las pretensiones referidas al cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual (literal d) del numeral 1 del artículo 2).

El Poder Judicial cuenta con un plazo de 60 días calendario para emitir la normativa adicional necesaria.