
Lexl@boral – Nueva obligación de identificación de ciudadanos extranjeros
Especialistas en el tema
El 15 de diciembre de 2024, se publicó la Ley 32192, que modifica e incorpora artículos al Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones (“Ley de Migraciones”). Las principales disposiciones son las siguientes:
- Incorporaciones a la Ley de Migraciones
| Materia | Detalle |
| Expulsión de extranjeros | Serán expulsados los extranjeros que incumplan la obligación de identificarse ante la autoridad competente. Esta obligación se puede cumplir con la presentación de medios probatorios sucedáneos y su incumplimiento genera el inicio del procedimiento sancionador especial excepcional. |
| Verificación de identidad por parte de la PNP | La Policía Nacional del Perú (PNP), sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica. |
| Declaración de identidad e incorporación de información biométrica de extranjeros sin medio de identificación válido | Si la persona extranjera carece de algún medio identificatorio válido, la PNP toma la declaración de identidad de la persona extranjera con carácter constitutivo, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Esta información se incorpora en el Registro de Información Migratoria (RIM), sin que ello implique la regularización de la situación migratoria del extranjero. |
| Documento de viaje de personas
extranjeras que carezcan de documento de identidad |
Se faculta a MIGRACIONES para emitir el documento de viaje de aquellas personas extranjeras que carezcan de documento de identidad, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
- Modificaciones a la Ley de Migraciones
| Materia | Detalle |
| PASEE | El PASEE es aplicable, entre otros supuestos, a los extranjeros que incumplan la obligación de identificarse ante la autoridad competente. |
| Audiencia Única del PASEE | La Fase Instructora se inicia con la notificación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única, mediante acto motivado. MIGRACIONES se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor e inicia la audiencia única. |
- Modificaciones del Decreto Legislativo 1582:
| Materia | Detalle |
| Retención Administrativa | En caso de que existan indicios del incumplimiento de la obligación de identificarse ante la autoridad competente por parte del ciudadano extranjero que ocasione su retención administrativa, ello será comunicado de manera inmediata a MIGRACIONES para que se proceda conforme a ley.
El ciudadano extranjero podrá retirarse de la dependencia policía, luego de finalizadas las actuaciones y dentro del periodo de las 12 horas, siempre que no se verifique el incumplimiento de la obligación de identificarse ante la autoridad competente, entre otros supuestos. |
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo 7-2017-IN de acuerdo con las modificaciones dispuestas en un plazo máximo de 60 días calendario.
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