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Lexl@boral – Nuevas disposiciones laborales sobre consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos en el centro de trabajo

12/11/2024
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El día de hoy, 12 de noviembre de 2024, se publicó la Ley 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, con la finalidad de reducir el impacto en la salud de la población de las consecuencias del consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Las principales disposiciones en materia laboral son las siguientes:

Materia Detalle
Prohibición

Se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.

Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura, o de su carácter permanente o temporal.

Obligación de colocar anuncios

En todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público debe colocarse en un lugar visible carteles con la siguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.

Adicionalmente, se derogan (i) la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y (ii) la Ley 29517, Ley que modifica la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

El Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la Ley en un plazo no mayor a 120 días calendario.