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Lexl@boral – Nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral

24/8/2025
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El 22 de agosto de 2025 se publicó la Resolución de Sala Plena 9-2025-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria.

A continuación, describimos los principales alcances de los referidos precedentes:

Fundamento Detalle
Aplicación de los principios de tipicidad y legalidad en el procedimiento inspectivo

 

Fundamentos 6.27, 6.28, 6.29 y 6.30

El TFL ha precisado que las medidas inspectivas de requerimiento que versen sobre la presunta aplicación incorrecta de las normas laborales aplicables al otorgamiento de un beneficio laboral; por ejemplo, como la asignación familiar, el mandato específico de la misma debe sustentarse únicamente en conductas expresamente tipificadas como infracciones por la norma correspondiente, respetando los principios de legalidad y tipicidad.

En ese sentido, solo procede sancionar cuando el otorgamiento indebido de un beneficio genera un impacto negativo tipificado en la norma (como discriminación, hostilidad o práctica antisindical, etc.). De lo contrario, no corresponde asumir ni sancionar efectos adversos no previstos expresamente.

El efecto negativo sobre los beneficiarios no puede asumirse ni sancionarse a menos que se encuentre expresamente tipificado como infracción. Lo contrario, además de atentar contra el principio de tipicidad, podría conducir a penalizar mejores prácticas que otorguen beneficios mayores a los previstos por ley, sin perjudicar a ningún otro trabajador.

Asimismo, la medida inspectiva de requerimiento debe identificar con precisión la conducta infractora, los hechos concretos y el deber incumplido, vinculándolo claramente con un tipo infractor previsto en el RLGIT[1].

Finalmente, el TFL reafirma la aplicación estricta del principio de tipicidad: toda conducta sancionable debe estar previamente establecida en una norma con rango de ley, quedando prohibida la interpretación extensiva o analógica, incluso en la etapa inspectiva


[1] Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 19-2006-TR.