
Lexl@boral – Nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral
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El 27 de diciembre de 2024 se publicaron las Resoluciones de Sala Plena 21-2024-SUNAFIL/TFL y 22-2024-SUNAFIL/TFL, a través de las cuales el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria. A continuación, describimos los principales alcances de los referidos precedentes:
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Resolución |
Detalle |
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Resolución de Sala Plena 21-2024-SUNAFIL/TFL
Fundamentos 6.18 y 6.19 |
Presupuestos básicos del recurso de revisión El recurso de revisión requiere que la impugnación de la resolución recurrida se ciña estrictamente a los presupuestos básicos establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Tribunal, esto es: 1) debe cuestionar al menos una infracción tipificada y calificada como muy grave, y; 2) que este cuestionamiento debe sustentarse necesariamente, en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas que rigen el derecho laboral, y/o en el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria emitido por este Tribunal, que haya incidido directa o indirectamente, en la determinación de las infracciones. No cumplir con estos presupuestos implica que tales recursos promueven asuntos fuera de la competencia material del TFL, debiendo este declarar la improcedencia. |
| Resolución de Sala Plena 22-2024-SUNAFIL/TFL
Fundamento 6.20 |
No otorgar licencias sindicales representa un incumplimiento de las disposiciones sobre el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical La conducta infractora expresamente descrita en el numeral 24.11 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspecciones, que establece claramente que la conducta sancionable se fundamenta en: “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical”, será la aplicable para subsumir aquellos comportamientos que implican el no otorgamiento de una licencia sindical, en la medida que, el artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, considera que aquella califica como una facilidad sindical. |
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