
Lexl@boral – Nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral
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El 23 de marzo de 2025 se publicó la Resolución de Sala Plena 2-2025-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria.
A continuación, describimos los principales alcances de los referidos precedentes:
| Fundamento | Detalle |
| Cuantificación de multas en materia de SST
(Fundamento 6.14, 6.15, 6.25 y 6.26)
|
El TFL precisa que los incumplimientos que afectan la integridad y salud de los trabajadores, ocasionando la muerte o incapacidad permanente conllevan a la imposición de sanciones agravadas, que implica el cálculo de la multa en función del total de trabajadores del sujeto inspeccionado. En este contexto, el TFL aclara cómo se debe realizar el cálculo de la multa administrativa cuando se traten de accidentes de trabajo del personal del contratista ocurridos en el centro de trabajo y/o operaciones de la empresa principal:
(i) Subcontratación integra sin confluencia de trabajadores de la empresa principal: cuando el destaque de trabajadores de la empresa contratista hacia la empresa principal es íntegro y la actividad de estos no confluye con los trabajadores de la empresa principal, la responsabilidad en materia de SST con la multa agravada recaerá directamente en la empresa contratista.
Lo anterior no excluye la responsabilidad de la empresa principal. La responsabilidad de la empresa principal resultará válidamente determinada siempre que se acredite que su incumplimiento del deber de coordinación y/o vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo ocasionó el accidente de trabajo. En cuyo caso, la cuantificación de la sanción dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de la evaluación del nivel de riesgo, pero no implicará el agravamiento de la multa derivado de considerar como afectados a la totalidad de trabajadores.
(ii) Subcontratación parcial con confluencia de trabajadores de la empresa principal: cuando los trabajadores de la empresa contratista y los de la empresa principal concurren realizando labores semejantes se configura la responsabilidad compartida entre la empresa principal y la contratista en materia de SST.
En esta situación, plantea que la confluencia de ambos trabajadores (de la contratista y principal) al compartir el mismo entorno de trabajo y ejecutar labores semejantes, genera un riesgo compartido. Por tanto, si se determina que el incumplimiento de la empresa principal fue la causa del accidente, esta será considerada responsable y para la cuantificación de la multa se aplicará el agravamiento punitivo, considerando como afectados a la totalidad de trabajadores de la empresa principal. |
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