El 5 de setiembre de 2025 se publicó el Reglamento de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Las principales disposiciones que deben tener en cuenta los afiliados son las siguientes:
Materia
Detalle
Afiliación obligatoria
Todo ciudadano que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 en adelante, se afilia de manera obligatoria al Sistema de Pensiones, eligiendo entre el Sistema Nacional de Pensiones (“SNP”) o Sistema Privado de Pensiones (“SPP”).
Si, transcurridos 12 meses desde que se cumple la mayoría de edad, el ciudadano no se ha afiliado al SNP o SPP, quedará automáticamente afiliado al SPP.
Nuevo aporte para trabajadores
independientes
Se establece un aporte obligatorio gradual entre 2% y 5% sobre los ingresos por recibos por honorarios a partir del 1 de enero de 2028, incrementándose 1 punto porcentual cada dos años hasta llegar a 5%.
Nuevo aporte por consumo
Se crea un aporte voluntario de 1% sobre boletas electrónicas de consumo (hasta 8 UIT anuales). Es intangible e inembargable, cesa a los 65 años o al obtener una pensión.
Comisión por productividad
Se encuentra conformada por dos componentes: una comisión fija y una comisión que corresponde a la rentabilidad generada en el año por los aportes.
Cambio de comisiones en el SPP
Los afiliados que cuenten con más de 24 meses en el SPP podrán optar por migrar del esquema de comisión actual al esquema de comisión por saldo o por productividad.
Aportes incorrectos a la ONP
Los filiados del SPP que tengan aportes declarados y pagados indebidamente al SNP pueden solicitar pensión en la ONP, siempre que estos aportes les permitan cumplir los requisitos exigidos para acceder a una pensión en el SNP y tengan al menos 65 años.