El 29 de setiembre de 2025 entró en vigencia la Resolución SBS 3444-2025, a través de la cual se aprueba el “Procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido por Ley 32445” (en adelante, “Procedimiento Operativo”).
Los principales aspectos del Procedimiento Operativo son los siguientes:
Materia
Detalle
Plazo para presentar solicitud de retiro
90 días calendario desde la entrada en vigencia del Procedimiento Operativo.
Desistimiento de solicitud
El afiliado podrá desistirse de su solicitud por única vez. Para ello, deberá comunicar a su AFP por los canales o plataformas correspondientes, al menos, 10 días antes de la fecha en la que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos.
Plazos para desembolsos
Se realizarán hasta 4 desembolsos de 1 UIT cada uno. El primer desembolso se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro. Los siguientes desembolsos se realizarán en el mismo plazo, considerado desde la fecha en la que se realizó desembolso previo.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro o de desistimiento por los canales y plataformas que habilite la AFP.
El registro de las solicitudes de retiro iniciará el 24 de octubre de 2025, y se realizará conforme al siguiente cronograma: