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Lexl@boral – Se declara el 27 de julio de 2026 como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público

19/5/2026
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El 16 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo 75-2026-PCM, mediante el cual se declara el 27 de julio de 2026 como día no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional. A continuación, presentamos las principales consideraciones:

  • Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, según sus necesidades.

Asimismo, las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.

  • Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable, previo acuerdo con los trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

  • Actividades económicas de especial relevancia

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, podrán determinar los puestos de trabajo excluidos de este día no laborable, a fin de garantizar la continuidad de los servicios a la comunidad.

  • Fines tributarios

Para fines tributarios, este día será considerado como hábil.