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Lexl@boral – Se publica la Nueva Ley de Nacionalidad

25/8/2025
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El 15 de agosto de 2025 se publicó la Ley 32421, Nueva Ley de Nacionalidad (la “Ley”), que deroga la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, y establece un nuevo marco jurídico para la adquisición, conservación, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana.
Las principales incorporaciones y modificaciones son las siguientes:

Principales incorporaciones

Materia Detalle
Ámbito de aplicación y autoridades competentes Se define el ámbito de aplicación para todos los procedimientos de nacionalidad por nacimiento y por voluntad, y se precisan las entidades competentes: Superintendencia Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y Congreso de la República.
Modalidades de obtención Se establecen dos modalidades de obtención de la nacionalidad: (i) por nacimiento, y (ii) por voluntad, esta última con cinco vías: naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado.
Requisitos generales para obtener la nacionalidad por voluntad Se detallan requisitos como residencia migratoria mínima; conocimiento del idioma, historia y geografía del Perú; ingresos lícitos; ausencia de antecedentes policiales, penales o judiciales; tener calidad migratoria de residente vigente en el Perú; entre otros.

 

Duración de procedimientos de obtención, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana Se fija un plazo máximo de 18 meses, prorrogable por 6 meses adicionales.
Potestad del Estado Se reconoce expresamente que el otorgamiento de la nacionalidad es un acto soberano que puede denegarse por interés público.
Derechos y obligaciones Los nacionalizados por voluntad tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos de nacimiento, salvo las limitaciones constitucionales.

Principales modificaciones

Materia Detalle
Nacionalidad por nacimiento Se mantiene el reconocimiento por ius soli y ius sanguinis, pero se precisa que el derecho por filiación solo alcanza hasta la tercera generación y se incluye a los menores adoptados y en estado de abandono.
Nacionalidad por naturalización Se exige residencia mínima de 5 años, ingresos anuales de al menos 10 UIT de fuente lícita y tributar formalmente en el país.
Nacionalidad por opción Se reduce la residencia mínima por matrimonio a 4 años y se regula el procedimiento en caso de fallecimiento del cónyuge durante el trámite.
Doble nacionalidad Se establece expresamente que no se pierde la nacionalidad de origen salvo renuncia, y se fijan requisitos económicos (10 UIT anuales).
Distinción meritoria y deportista calificado Se regulan requisitos específicos de residencia y trayectoria, y se señalan los órganos competentes para su otorgamiento (Congreso para distinción meritoria y Ministerio del Interior para deportista calificado).
Renuncia y recuperación Se detallan requisitos formales, autoridades competentes (Migraciones y Relaciones Exteriores) y se elimina la posibilidad de intervención de apoderados salvo para personas con discapacidad.
Conclusión de procedimientos Se regula la entrega personal del título o registro de nacionalidad y se establecen causales expresas de conclusión como muerte, desistimiento, abandono, decisión unilateral por antecedentes o alerta INTERPOL, y silencio administrativo negativo.

Finalmente, se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días hábiles para aprobar el reglamento correspondiente.