
Lexm@il – Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031
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Con fecha 14 de marzo de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 039-2026-EF que aprueba el Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en el marco de la promoción de la inversión en infraestructura.
El Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031 (“PNI”) constituye un instrumento estratégico que permite la priorización de un portafolio de proyectos de inversión en infraestructura de alto nivel del país, el cual sirve como plataforma para articular y gestionar multisectorialmente programas con enfoque territorial. De este modo, el portafolio incluye, entre otros, proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público-Privadas, contratos de Estado a Estado, obras públicas, proyectos en activos y obras por impuestos los cuales, en conjunto, se encuentran orientados a reducir las brechas de infraestructura y servicios públicos.
El PNI se estructura en cuatro secciones: la primera aborda un diagnóstico sectorial de los avances físicos y financieros de los proyectos priorizados; la segunda plantea la visión y el enfoque territorial mediante una delimitación de cuatro macrozonas; la tercera expone la metodología empleada para la priorización del portafolio de proyectos; y la cuarta establece la Hoja de Ruta, orientada a articular a los distintos niveles de gobierno con el objetivo de cerrar brechas.
Para viabilizar la implementación del PNI, el Decreto Supremo N° 039-2026-EF establece que el MEF dispone de 90 días calendario para publicar los lineamientos para la elaboración y monitoreo de los planes de acción de los proyectos priorizados. En ese sentido, dichos planes de acción deberán ser aprobados por las entidades responsables de cada proyecto en un plazo de 45 días calendario desde la fecha de publicación de los lineamientos del MEF.
Cada Plan de Acción debe comprender, entre otros, los siguientes aspectos: (i) cronograma con los hitos del proyecto, (ii) asignación de responsabilidades, (iii) estrategia de gestión de riesgos; (iv) plan de relacionamiento con la ciudadanía del área de influencia, y (v) indicadores de seguimiento y evaluación.
Adicionalmente, las entidades públicas deberán remitir toda la información necesaria para un adecuado seguimiento de los proyectos a su cargo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada. La remisión de dicha información deberá realizarse de conformidad con los lineamientos del MEF.
Por último, las entidades públicas responsables de los proyectos del PNI también deberán hacer seguimiento a los programas con enfoque territorial que incluyan proyectos complementarios a los priorizados. Para ello, las entidades encargadas de estos proyectos complementarios deberán enviar la información correspondiente de conformidad con los lineamientos del MEF.
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