Ver versión anterior
Gemini_Generated_Image_xc0o9exc0o9exc0o_unique
Lexm@il

Lexm@il -Aprueban el plazo de presentación de Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2025

30/3/2026
Compartir en:

Con fecha 30 de marzo del 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral No. 0144-2026-MINEM/DGM (“Resolución”), que aprueba el cronograma e instrucciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (“DAC”) correspondiente al año 2025, en base al último dígito del RUC de los titulares de actividad minera:

Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
Titulares sin RUC 3 de julio de 2026
0-1 6 de julio de 2026
2-3 7 de julio de 2026
4-5 8 de julio de 2026
6-7 9 de julio de 2026
8-9 10 de julio de 2026

La presentación de la DAC se realiza gratuitamente, y debe ser acreditada por los titulares de actividad minera del régimen general, así como también por aquellos Pequeños Productores Mineros (“PPM”) o Productores Mineros Artesanales (“PMA”) que, al 31 de diciembre del 2025, hayan sido debidamente acreditados como tales.

Es pertinente tener en cuenta que la no presentación de la DAC por los titulares de actividad minera obligados dará lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con lo previsto por el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

La escala de multas establece la determinación de una multa de hasta quince (15) UIT para el caso de la Mediana y Gran Minería. En el caso de los PPM, el monto máximo ascendería como máximo a dos (2) UIT; y para los PMA, un máximo de una (1) UIT, en virtud de lo señalado por la Resolución Ministerial No. 483-2018-MEM/DM.

Las instrucciones y definiciones de titular de actividad minera se determinan en los dos (2) anexos incluidos en la Resolución, a saber:

  • Anexo I: Instrucciones para la presentación de la DAC correspondiente al año 2025.
  • Anexo II: Definición de los titulares de la actividad minera, obligados a la presentación de la DAC.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la oportunidad de acreditación de inversión mínima concluye el 30 de abril de cada año, según lo establecido por el artículo 5 del Decreto Supremo No. 011-2017-EM, por lo que la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas inicia la recepción de la DAC con la anticipación necesaria para la facilidad en su revisión.