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Lexm@il – Decreto Supremo que reglamenta Ley 32213 sobre rectoría y competencia del MINEM en proceso de formalización de pequeña minería y minería artesanal

20/5/2025
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Por Ley No. 32213, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2024, se estableció la rectoría del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en el proceso de formalización minera integral (PFMI) de la pequeña minería y minería artesanal y según la cual, la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización.

Con fecha 18 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo No. 009-2025-EM que aprueba el Reglamento de la Ley No. 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal e introduce modificaciones a los Decretos Supremos No 012-2012-EM, No. 018-2017-EM, 038-2017-EM No. 001-2020-EM, y 017-2021-EM (el REGLAMENTO), cuyas principales disposiciones son las siguientes:

  1. Modificaciones al PFMI

a. Se regula una nueva causal de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) respecto de aquel que declare como propia producción de un tercero de labor ajena.

b. Se ratifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución No. 503-2019-MINEM/CM, precedente obligatorio emitido por el Consejo de Minería, para proceder al cambio de la concesión minera declarada en REINFO. Se establece que la modificación solo puede ser otorgada previa verificación en campo en el derecho inicialmente declarado, debidamente sustentada.

c. Se permite solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del REINFO por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos. En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.

d. Se precisa la información que Activos Mineros S.A.C, los titulares de plantas de beneficio y los comercializadores deben solicitar al vendedor de mineral, además de registrar y actualizar dicha información mensualmente a través del formulario electrónico habilitado en la extranet del MINEM.

  1. Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA)

a. Regula el SIPMMA para supervisar la trazabilidad de los minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados de la pequeña minería y minería artesanal que estará a cargo del MINEM.

b. El SIPMMA se encuentra conformado por diversos módulos: El Registro Administrativo de Pequeños Productores Mineros y Registro Administrativo de Productores Mineros Artesanales, el REINFO, el Registro de Plantas autorizadas para beneficio de minerales, el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (REPCO) y los títulos de concesión minera y autorización de inicio de actividades de los titulares mineros de la pequeña minería y minería artesanal.

c. Dicho sistema comprende la Ventanilla Única para canalizar los requisitos para culminar el proceso de formalización, la información sobre licencias y permisos para uso de explosivos, insumos químicos, combustibles, recursos hídricos, patrimonio cultural de la nación, interculturalidad (sic), la Declaración de Producción Semestral, el Reporte de estadística minera, las obligaciones administrativas de la concesión minera, obligaciones ambientales (instrumentos de gestión ambiental y reportes), obligaciones de seguridad y salud ocupacional, información sobre supervisiones ambientales, de seguridad de los Gobiernos Regionales, obligaciones tributarias, información socioeconómica, monitoreo operativo de la actividad minera mediante GPS.

  1. Modificaciones en las competencias en el proceso de formalización

a. Los Gobiernos Regionales (GOREs), deben entregar en un plazo máximo de 15 días útiles posteriores a la publicación del Reglamento- el acervo documentario al MINEM, bajo responsabilidad. Los GORE mantienen sus competencias de supervisión y fiscalización ambiental y de seguridad y pueden ayudar a la evaluación del proceso de formalización por convenio específico celebrado con la DGFM.

b. La DGFM, como autoridad competente, debe evaluar los expedientes del PFMI, entregados por los Gobiernos Regionales (GOREs), en un plazo de 45 días hábiles posteriores a la fecha del acta de transferencia y queda facultada para notificar a las personas registradas en el REINFO sobre las acciones necesarias para continuar con su proceso de formalización y los plazos máximos correspondientes para tal efecto

c. La evaluación de los IGAC e IGAFOM será competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM.

d. Se suspenden, respecto de los expedientes materia de transferencia y hasta que se complete el proceso de transferencia del acervo documentario, los siguientes trámites: (i) Evaluación del instrumento de gestión ambiental, así como de las solicitudes para su actualización y modificación; (ii) Evaluación de opinión sectorial sobre la cantidad de explosivos; (iii) Evaluación de requisitos exigidos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y beneficio; y, (iv) Evaluación de solicitudes de modificación, actualización exclusión, revocación y suspensión de inscripciones en el REINFO.

  1. Depuración del REINFO

a. Las personas que tienen el registro suspendido en el REINFO y solo cuenten con RUC, tienen 45 días calendarios improrrogables, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para cumplir al menos uno de los siguientes requisitos para mantener su inscripción en el REINFO en condición de suspendida: (i) presentar los aspectos correctivo y preventivo del IGAFOM; (ii) solicitar la inscripción en el registro para el control de bienes fiscalizados; (iii) declarar producción en forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO y por todos los semestres en los que dicha obligación haya sido omitida. Cualquiera de los requisitos que se cumplan, deben concurrir con la inscripción en el RUC en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería. Las inscripciones suspendidas en el REINFO de quienes no cumplan con esta disposición, serán revocadas de manera definitiva.

b. Las personas que realicen explotación que no cuenten con autorización de adquisición y uso de explosivos tienen un plazo improrrogable de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para iniciar el trámite ante el SUCAMEC. Vencido el plazo se revoca el REINFO. Se puede presentar por la Ventanilla Única una declaración jurada de no uso de explosivo para dichas actividades.