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Lexm@il – El Tribunal Constitucional establece importantes criterios en materia de prescripción tributaria

1/2/2026
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El 30 de enero de 2026, el Tribunal Constitucional publicó en su Portal la Sentencia recaída en el Expediente No. 04068-2023-PA/TC, mediante la cual dicho Órgano Colegiado, en aplicación de los principios de razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, estableció importantes pautas en materia de prescripción tributaria. Así tenemos:

  • Los actos inválidos no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.

El Tribunal Constitucional establece que el plazo de prescripción en materia tributaria solo puede suspenderse durante un proceso de reclamación cuando los actos emitidos por la Administración Tributaria son válidos. Si dichos actos presentan errores graves que los hacen nulos, no resulta constitucionalmente aceptable que la prescripción se vea afectada, ya que esto vulneraría el derecho de defensa del contribuyente y desnaturalizaría el procedimiento contencioso tributario.

Asimismo, el Tribunal precisa que los actos administrativos nulos no pueden producir efectos legales, como interrumpir o suspender los plazos de prescripción. En observancia del principio de seguridad jurídica y aplicando supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Tribunal Constitucional aclara que los actos nulos se consideran inválidos desde su origen, por lo que no pueden generar efectos en materia tributaria ni alterar el cómputo de los plazos de prescripción.

  • Inaplicación del artículo 46 del Código Tributario(1) respecto de la suspensión del plazo de prescripción derivada de un acto administrativo declarado nulo.

El Tribunal enfatiza que otorgar efectos legales a actos administrativos nulos resultaría incompatible con el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración. Además, el Tribunal señala que afectar la validez de un acto administrativo declarado nulo comprometería directamente la seguridad jurídica y la predictibilidad que debe caracterizar la actuación del Estado, pues permitiría que la Administración se beneficie de sus propios errores y prolongue indefinidamente los plazos de prescripción.

  • El Tribunal Constitucional reconoce que la Ley General de Aduanas, previa modificación realizada por el DL 1433, disponía en nuestro ordenamiento un régimen simultaneo de la prescripción de las facultades de determinación y cobro de la Administración,

La tramitación del proceso de amparo estuvo a cargo del equipo de Procesos Tributarios de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Quedamos a disposición para responder cualquier consulta o comentar los alcances prácticos de este pronunciamiento.


[1] Texto del artículo 46 del Código Tributario materia de análisis por el Tribunal Constitucional“la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos”.