
Lexm@il – Incorporan artículo al Código Procesal Penal para regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva.
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El 20 de enero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo N.º 1698 a través del cual se incorporó el artículo 230-A° al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N.º 957, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los Establecimientos Penitenciarios.
Así las cosas, el nuevo artículo 230-A° incorporado al Código Procesal Penal regula lo siguiente:
“Artículo 230-A.- Revisión de equipos informáticos
En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”.
En ese sentido, el nuevo artículo 230-A° delimita con precisión los supuestos de procedencia para la revisión de equipos informáticos, los cuales concurren únicamente cuando:
(i) Exista una detención en flagrancia delictiva;
(ii) Esta detención se vincule a la comisión de los delitos expresamente previstos —extorsión, sicariato o secuestro— o a hechos detectados al interior de establecimientos penitenciarios;
(iii) Los equipos informáticos se encuentren en posesión del detenido o sean hallados en operativos inopinados en centros penitenciarios; y
(iv)La revisión resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
Esta intervención puede ser realizada por el efectivo policial, siempre que cuente con autorización previa del Ministerio Público. Asimismo, esta autorización del Ministerio Público debe ser sometida a un control judicial, en tanto el Fiscal se encuentra obligado a solicitar al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria relacionada con la diligencia de revisión de equipos informáticos que se habría llevado a cabo.
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