
Lexm@il – MINEM dispone cierre del proceso de formalización minera y prorroga el REINFO hasta 31 de diciembre de 2025
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El Ministerio de Energía y Minas publicó el 29 de junio pasado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2025-EM por el que se dispone el cierre del proceso de formalización minera y la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) hasta fin de año.
Dicho reglamento, señala en su artículo 2°, que la prórroga sólo aplica a las personas en proceso de formalización que cuenten con inscripción vigente en el REINFO y a las que tengan el registro suspendido no mayor a un año -contado desde el 30 de junio de 2025-.
Asimismo, dispone la culminación del proceso de formalización al 30 de junio de 2025 de aquellas personas con registro suspendido mayor a 1 año. No se ha publicado aún el listado actualizado en la Web del Ministerio de Energía y Minas.
Finalmente, la Disposición Complementaria Final, dispone que vía fiscalización documental el Ministerio realizará la exclusión del REINFO por realizar actividades mineras en áreas distintas a las declaradas, así como por las causales de exclusión del artículo 13° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM y el numeral 8.1 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM.
Las causales de exclusión del REINFO a que hacen referencia las normas antes mencionadas son las siguientes:
- No encontrarse desarrollando actividad minera.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.
- Desarrollo de actividad minera fuera de las zonas de pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Madre de Dios.
- Desarrollo de actividad minera en las áreas no permitidas para el ejercicio de la actividad minera, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente, de conformidad al artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1336.
- Desarrollo de actividad minera fuera del derecho minero declarado en el Registro Integral de Formalización Minera.
- Desarrollo de actividad minera dentro de los cincuenta kilómetros de la zona de frontera, siendo extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
- Desarrollo de actividad minera en el ámbito de las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1100.
- Desarrollo de actividad minera en áreas que cuenten con resolución de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales a nombre del minero informal o de persona distinta a dicho minero inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera.
- Desistimiento expreso de continuar con el proceso de formalización minera integral.
- Incumplimiento de los requisitos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.
- Transferencia o cesión del derecho minero formulado en ejercicio del Derecho de Preferencia señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1336.
- No realizar la expresión de interés para suscribir contrato de explotación con Activos Mineros S.A.C.
- Encontrarse con sentencia firme por la comisión del delito previsto en el artículo 307-A del Código Penal.
- Desarrollo de actividad minera sobre áreas de prospectos o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada.
- Cuando el titular de la inscripción del REINFO declare como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena.
- Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de forma reincidente genera la exclusión de la inscripción en el REINFO.
- Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas inscrita en el REINFO, como consecuencia de la evaluación del IGAC o IGAFOM presentado ante la autoridad competente.
- Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el REINFO, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral.
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