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Lexm@il – Publicación del proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

14/1/2026
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Mediante Resolución Ministerial N° 004-2026-MINEM/DM se ha publicado para comentarios el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (el “Proyecto”).

Entre las principales modificaciones propuestas por el Proyecto se encuentran las siguientes:

  1. Se incorpora la obligación de consignar expresamente en el contrato los derechos y bienes de la concesión, definidos como el conjunto de bienes muebles e inmuebles, equipos, licencias, servidumbres, información técnica y demás activos necesarios para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto eléctrico (art. 55). Art 69
  2. Se regulan los supuestos en los que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) o los gobiernos regionales pueden revocar una autorización por incumplimientos ambientales, operativos o por la falta de ejecución de obras dentro de los plazos establecidos. Se precisa que, cuando la revocación se fundamente en el incumplimiento del cronograma de obras, resultarán aplicables, en lo que corresponda, las reglas y el procedimiento previstos para la caducidad de la concesión definitiva (art. 69).
  3. Se restructura el procedimiento de tramitación de la caducidad de la concesión, incorporando la participación obligatoria de OSINERGMIN en la elaboración de un inventario preliminar de los derechos y bienes de la concesión, estableciendo nuevos plazos y etapas para la evaluación de descargos y la emisión de la resolución de caducidad. Así también se regula con mayor detalle la suspensión del procedimiento mediante la presentación de un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras con garantías ajustadas a la magnitud de la ampliación del plazo (art. 73).
  4. Se introduce un mecanismo de ejecución parcial de la garantía cuando se verifique el cumplimiento tardío de las obras sin configurarse fuerza mayor. Asimismo, se modifica el monto de la carta fianza que acompaña la solicitud de suspensión del procedimiento de caducidad por incumplimiento del calendario de ejecución de obras (art. 73).
  5. El MINEM debe solicitar de oficio la inscripción de la resolución que declara la caducidad en la partida registral donde conste inscrita la concesión caducada, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles desde su emisión (art. 74).
  6. Se mantiene que la declaración de caducidad determina el cese inmediato de los derechos del concesionario y la ejecución de las garantías vigentes por parte de la Dirección General de Electricidad, pero se establece que el ex concesionario debe mantener la continuidad de las operaciones de la actividad eléctrica objeto de la concesión caducada y seguir cumpliendo todas las obligaciones legales y regulatorias bajo las órdenes del interventor hasta la transferencia de los derechos y bienes al nuevo concesionario. Además, precisa que, cuando la concesión esté vinculada a un servicio público de electricidad, subsiste la responsabilidad por su adecuada prestación, la cual es fiscalizada por el OSINERGMIN (art. 75).
  7. Se amplían las competencias del interventor derivado de la caducidad de la concesión, al permitirle ordenar pagos a través del fideicomiso para cubrir gastos operativos y de intervención. Asimismo, se precisa que el régimen de intervención se mantendrá hasta la transferencia de los bienes y derechos de la concesión, facultándose al OSINERGMIN para dictar mandatos particulares para garantizar la continuidad operativa (art. 76).
  8. La subasta de bienes y derechos de la concesión se realiza una vez que la resolución que declara la caducidad haya quedado firme administrativamente. El procedimiento de subasta también es modificado para permitir una mayor flexibilidad y celeridad ante situaciones como las convocatorias desiertas (arts. 78 y 79).
  9. Se propone que el MINEM constituya, dentro de los quince días hábiles posteriores a la declaración de caducidad de la concesión, un fideicomiso destinado a la administración de los fondos necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de la actividad eléctrica caducada. La nueva disposición regula el origen de los recursos del fideicomiso (provenientes de los pagos de los deudores del servicio eléctrico y de los subsidios aplicables), su utilización conforme a las órdenes del interventor para cubrir la operación y los gastos de la intervención, así como las obligaciones del ex concesionario de canalizar los pagos hacia el fideicomiso y transferir los recursos recaudados (art. 75-A).
  10. Asimismo, se establece el deber de información y supervisión a cargo del OSINERGMIN y se precisa que la vigencia del fideicomiso se mantiene hasta la culminación de la transferencia de los bienes y derechos de la concesión al nuevo concesionario o entidad correspondiente (art. 75-A).
  11. Se regula la emisión de la resolución ministerial que declara al adjudicatario como nuevo titular de la concesión definitiva y ordena la transferencia gratuita de los derechos y bienes subastados, su inscripción registral correspondiente y las obligaciones del exconcesionario para hacer efectiva la entrega de los bienes. Finalmente, se incorpora un régimen transitorio que permite al nuevo concesionario o a la empresa encargada especial solicitar un plan de adecuación de la infraestructura a los estándares técnicos y de seguridad (art. 79-A).
  12. Se regula la transferencia de los derechos y bienes de la concesión a la empresa a la que el Ministerio otorgue el encargo especial de gestión, estableciendo la actualización del inventario preliminar, la emisión e inscripción de la resolución ministerial que ordena la transferencia gratuita de los bienes, y la obligación del ex concesionario de ejecutar los actos necesarios para hacerla efectiva. Asimismo, se incorpora el procedimiento para que el OSINERGMIN declare la finalización de la transferencia, a partir de la cual la empresa encargada asume la continuidad de las operaciones de la concesión caducada (art. 79-B).
  13. La Disposición Final Transitoria Única establece las reglas aplicables a concesiones caducadas antes de la vigencia del Decreto Supremo que aún no hayan iniciado la subasta, fijando plazos y actuaciones para la elaboración del inventario preliminar, la valorización de los bienes, la conformación del comité de adjudicación y la continuidad de las obligaciones del exconcesionario hasta la transferencia de la concesión.