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Lexm@il – Publican Ley que incentiva la inversión en recursos energéticos renovables destinados a la generación de energía en el mercado eléctrico peruano

20/1/2025

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El 19 de enero de 2025 se publicó la Ley N° 32249 (la “Ley”), la cual modifica la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable, y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.

A continuación, detallamos los principales alcances de las modificaciones implementadas:

    1. Se elimina la obligación de vender conjuntamente potencia firme y energía:

Los distribuidores de electricidad podrán comprar bloques de potencia y energía en forma separada o conjunta, ello con el objetivo de incentivar la participación de los generadores con Recursos Energéticos Renovables (“RER”) en licitaciones de los distribuidores.

A la fecha la contratación de suministro eléctrico se realiza por potencia y la energía asociada a esa potencia contratada. La nueva ley elimina la necesidad de contratación conjunta a efectos de permitir a las generadoras con energías renovables, principalmente las titulares de plantas que operan con energía solar fotovoltaica, ofrecer la venta de energía, sin potencia. Dicho tipo de tecnología no permite el suministro constante y confiable en todas las horas del día.

    1. Programación de licitaciones por convocar:

Los distribuidores eléctricos deberán publicar y actualizar anualmente una programación de las licitaciones de suministro eléctrico por convocar en los próximos 10 años, la cual será comunicada la Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) y al Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”); sin perjuicio que se pueda modificar con previa aprobación del OSINERGMIN.

Asimismo, se han modificado los plazos para el inicio de estas licitaciones y su respectiva duración:

Licitación

Inicio

Duración del plazo contractual

Largo Plazo

anticipación mínima de 3 años

Máximo 15 años

Mediano Plazo

anticipación mínima de 2 años

Máximo 5 años

Corto Plazo

anticipación mínima de 1 año

Máximo 3 años

    1. Suministro eléctrico en Sistemas Aislados:

Las distribuidoras bajo el ámbito del FONAFE responsables del suministro eléctrico en Sistemas Aislados deberán contratar dicho suministro mediante nuevas centrales de generación a través de licitaciones a ser convocadas por el distribuidor o el MINEM y cuyos requerimientos de generación serán definidos por el OSINERGMIN, priorizando la generación eléctrica RER.

    1. Cambios en los Sistemas Aislados:

En los Sistemas Asilados donde operen dos o más generadores el MINEM puede encargar al COES la coordinación de la operación al mínimo costo. Se reglamentarán los procedimientos para la programación de la operación en tiempo real y los aportes a realizar por los agentes.

En caso de los sistemas cuya operación no sea encargada al COES, el distribuidor será responsable de coordinar la operación al mínimo costo.

    1. Creación del mercado de servicios complementarios:

El objetivo principal es asegurar el transporte y suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda, cuyos proveedores podrán ser generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros; los cuales deberán contar con un Título Habilitante otorgado por el MINEM. Asimismo, los responsables del pago serán aquellos agentes que generen la inestabilidad en el sistema eléctrico.

Las disposiciones normativas para la regulación de este mercado se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026.

    1. Coexistencia de contratos:

En caso de coexistencia entre contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicará el mecanismo de repartición de la energía o potencia consumida que respete los términos y condiciones de los contratos vigentes. El mecanismo se aprobará por el MINEM.

No se prorrogará el plazo o incrementará las cantidades comprometidas de aquellos contratos vigentes después de la entrada en vigor de la presente ley.

    1. Otras disposiciones:

El MINEM ya no se encuentra obligado a fijar quinquenalmente el porcentaje objetivo de electricidad generada a partir de RER.

La Ley entra en vigencia desde el lunes 20 de enero de 2025. El MINEM y el OSINERGMIN cuentan con un plazo no mayor a 120 días calendario para adecuar la normativa.