Ver versión anterior
freepik__minimalist-illustration-of-a-mining-helmet-in-yell__81802_ia2_low
Lexm@il

Lexm@il – Regulan Aporte por Regulación del subsector minero a favor de OSINERGMIN y OEFA por los años 2026, 2027 y 2028

4/1/2026
Compartir en:

El pasado 30 y 31 de diciembre del 2025, respectivamente, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 148-2025-PCM, mediante el cual se regula el régimen del Aporte por Regulación (“APR”) en el subsector minero del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“OSINERGMIN”) para los años 2026, 2027 y 2028; y, el Decreto Supremo No. 149-2025-PCM, mediante el cual se establecen nuevas disposiciones sobre el APR del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), a cargo de las empresas del sector minería, para el mismo período.

Según lo establecido por la Ley No. 27332 [1] y la Ley No. 30282, [2] el APR es un pago que recaudan los diferentes Organismos Reguladores, entre los cuales se encuentra actualmente el OSINERGMIN y el OEFA, de las diferentes empresas y entidades bajo su regulación, [3] con la finalidad de financiar las actividades de supervisión y fiscalización que ejecutan. Es calculado a partir del valor de la facturación tras la deducción del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, no pudiendo exceder el 1% de dicho monto reportado por las diferentes empresas o entidades. El Consejo de Ministros fija, mediante decreto supremo, el porcentaje a ser pagado.

Principales disposiciones:

  • Modifica el porcentaje del APR para el sector minería, en atención a la recaudación de recursos destinados al sostenimiento institucional de las entidades, con el objetivo de financiar las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental (OEFA) y de seguridad de la infraestructura (OSINERGMIN), respecto de las actividades mineras bajo sus ámbitos, de la siguiente manera:

Porcentaje de APR – Período 2026-2028

OSINERGMIN

OEFA

Años

Porcentaje aplicable Años Porcentaje aplicable

2026

0.11% 2026

0.07%

2027 0.10% 2027

0.06%

2028 0.10% 2028

0.06%

  • La falta de pago de los administrados obligados, para ambas entidades, dará lugar a la aplicación de intereses previstos en el Código Tributario [4] .
  • Ambas entidades deberán reglamentar, mediante Resolución del Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los APR de su competencia.

[1]      Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, publicada con fecha 29 de julio de 2000.

[2]      Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2015, publicada el 4 de diciembre de 2015, OEFA. Véase también, para mayor detalle, el Expediente No. 03754-2021-PA/TC.

[3]      Titulares de las actividades de Gran y Mediana Minería.

[4]      Decreto Supremo No. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 22 de junio de 2013.