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Vertical aerial view of pier with stacked ore raw materials
Lexm@il

Lexm@il – Se establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal

7/1/2025
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El 27 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32213, Ley que establece la rectoría del proceso de formalización minera integral de los sujetos inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), ampliando su vigencia y crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

A continuación, se detallan las principales disposiciones:

Ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral

Se extiende el plazo del proceso de formalización minera integral hasta el 30 de junio de 2025, prorrogable por seis (6) meses más mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Esta extensión busca establecer un marco temporal hasta la aprobación de una nueva Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, la cual reemplazará a la Ley No. 27651.

Rectoría del Ministerio de Energía y Minas

El MINEM actuará como la entidad rectora de las actividades relacionadas con la pequeña minería y la minería artesanal. La Dirección General de Formalización Minera ejerce las funciones, trámites y acciones administrativas requeridas para el proceso de formalización. Con tal fin, se modifica la Ley No. 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera

Se crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) correspondiendo al MINEM su implementación, así como el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera en un plazo máximo de seis (6) meses para supervisar la trazabilidad operativa de mineral, explosivos, insumos y productos fiscalizados en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

El SIPMMA debe ser interoperable e interconectado entre entidades del Estado y con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (sifa)y el Sistema de Ventanilla Única de Formalización Minera.

Vigencia y reglamentación

La Ley No. 32213, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2024, debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días hábiles, que vencerá el 12 de febrero de 2025.