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Lexm@il – Se modifica el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

9/1/2026
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El 8 de enero de 2026 se publicó el Decreto Supremo N° 001-2026-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (el “Reglamento”).

A continuación, se resumen los principales cambios introducidos:

  1. Se incorpora como nuevo supuesto para calificar una contratación como de alto riesgo que el bien o servicio no haya sido contratado previamente por la entidad contratante (artículo 125.3).
  2. Se precisa que, en los procedimientos evaluados por jurado, la revisión de los requisitos de calificación corresponde a la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y no al jurado (artículo 72.2).
  3. En el marco de la cancelación del procedimiento, se limita la restricción de volver a convocar un procedimiento en el mismo ejercicio únicamente al supuesto de desaparición de la necesidad (artículo 85.1).
  4. Se amplía el supuesto de contratación directa por situación de desabastecimiento para incluir también a las consultorías, además de bienes y servicios (artículo 100.c).
  5. Se establece que no procede la aprobación de adicionales en los contratos derivados de procedimientos no competitivos previstos en los literales b) y c) del artículo 55 de la Ley (situación de emergencia y desabastecimiento), salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia (artículo 103.b).
  6. En la atención a emergencias mediante procedimientos de selección no competitivos, se precisa que el pago adelantado se realiza sin exigir la garantía por adelanto ni la presentación de la garantía de fiel cumplimiento (artículo 290).
  7. Se modifica el procedimiento de elección de la institución arbitral, de tal manera que ante la falta de acuerdo se cuente con una lista de seis (6) instituciones arbitrales para su elección mediante un sorteo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (artículo 332.2).
  8. Se establece una regla especial para la suspensión del plazo de prescripción en casos de consorcios, disponiéndose que esta se compute desde el día siguiente de la última notificación válida del inicio del procedimiento sancionador a los administrados que forman parte del consorcio (artículo 363.2).
  9. Se eleva el estándar probatorio exigido para acceder a la gradualidad por debajo del mínimo legal en casos de presentación de documentos falsos o inexactos, requiriéndose ahora, como mínimo, la formalización de la investigación preparatoria y no solo la acreditación del inicio de la acción penal (artículo 366.2).
  10. Se amplía el ámbito de aplicación de la notificación obligatoria por casilla electrónica del RNP, incorporándose a los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de JPRD del OECE (Disposición Decimonovena).