Ver versión anterior
miniatura-compliance
Lexm@il

Lexm@il – Se publicó el Decreto Supremo N° 007–2025-JUS que realiza modificaciones al Reglamento SPLAFT

27/3/2025
Compartir en:

El 26 de marzo de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 007–2025-JUS que modifica y deroga artículos del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS (“Reglamento de la Ley”) e incorpora artículos vinculados al congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley N° 27693 (“Ley”).

Consideraciones principales:

  • Objetivo: Adecuar el Reglamento de la Ley para incorporar el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, realizar las modificaciones que resulten necesarias al Informe de Evaluación Mutua por el GAFILAT, a los estándares del GAFI y las coordinaciones multisectoriales con las entidades involucradas en su implementación y cumplimiento.
  • Finalidad: Establecer el procedimiento para que la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (“UIF-Perú”) congele administrativamente los fondos o activos vinculados al delito de extorsión y así fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“SPLAFT”).

Principales artículos modificados:

  • Artículo 15.2. El oficial de cumplimiento (“OC”) que incumple con algún requisito no puede seguir actuando como OC y debe comunicarlo al sujeto obligado de acuerdo con las normas sectoriales aplicables a los mismos.
  • Artículo 15.5.Se indica que la información y documentación que sustente la solicitud de designación del OC debe ser enviada a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL (plaft.sbs.gob.pe/sisdel) u otro medio electrónico que determine la SBS.
  • Artículo 17.1.Se establece que los sujetos obligados que integran un grupo económico deben designar a un oficial de cumplimiento corporativo, para lo cual deben contar con la autorización de los organismos supervisores respectivos y de la UIF-Perú. El cargo de oficial de cumplimiento corporativo debe ser ejercido a dedicación exclusiva y tiene primer nivel gerencial en uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico.
  • Artículo 18. Se precisa que el sujeto obligado debe resguardar la identidad del oficial de cumplimiento y por tanto su designación no debe ser inscrita en Registros Públicos ni publicada en otro medio de acceso público.

Artículos incorporados:

  • Se incorpora el artículo 8-A. con respecto al proceso de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, en donde se precisa lo siguiente:
    • Artículo 8-A.1.El congelamiento de fondos o activos como una medida preventiva que la UIF-Perú dispone, tras la procedencia de la solicitud formulada por una unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, prohibiendo el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos o activos que se presumen que provienen del delito de extorsión.
    • Artículo 8-A.2. La unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, luego de haber comunicado a la UIF-Perú, debe informar a la Fiscalía sobre la solicitud de congelamiento en un plazo de 24 horas. Y en el mismo plazo debe remitir el cargo a la UIF-Perú para que tome conocimiento de que le ha informado a la Fiscalía.
    • Artículo 8-A.3. La Policía Nacional del Perú solicita la medida preventiva y remite a la UIF-Perú la denuncia con los datos de las partes y el sustento debido; así como los datos de los productos financieros o no financieros involucrados.
    • Artículo 8-A.4.Los sujetos obligados y entidades que reciban de la UIF-Perú la orden de congelamiento por el delito de extorsión no pueden notificar ni comunicar a las personas naturales o jurídicas afectadas con la medida.
    • Artículo 8-A.5. El congelamiento no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos o activos afectados, sino que se mantiene vigente durante la medida.
    • Se incorpora el artículo 9-A, en el cual se precisan los supuestos de procedencia del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión:
    • Artículo 9-A.1 El congelamiento solo se dispone cuando se cumplen los requisitos del artículo 3-B de la Ley, y se basa en los medios probatorios adjuntados por la Policía Nacional del Perú.
    • Artículo 9-A.2. La UIF-Perú puede solicitar documentos adicionales a la Policía Nacional del Perú si lo considera necesario para el análisis de la solicitud de congelamiento.
    • Artículo 9-A.3. La Policía Nacional del Perú debe acreditar ante la UIF-Perú a un representante titular y un alterno para solicitar el congelamiento, y cualquier cambio en la acreditación debe comunicarse a la UIF-Perú en un plazo de 3 días hábiles.
  • Se incorpora el artículo 10-A, que desarrolla la ejecución y control judicial del congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión y se establece lo siguiente:
    • Artículo 10-A.1 La UIF-Perú debe comunicar inmediatamente la medida de congelamiento a los sujetos obligados o entidades que mantienen o administran los fondos o activos identificados, quienes deben informar a la UIF-Perú sobre su ejecución en un plazo de 24 horas de recibida la comunicación.
    • Artículo 10-A.2. La UIF-Perú debe informar al Juez sobre la medida de congelamiento, adjuntando el sustento de la Policía, dentro del plazo 24 horas desde que la medida ha sido dispuesta.
    • Artículo 10-A.3. El Juez decide sobre la convalidación o revocación de la medida de congelamiento en un plazo de 24 horas desde que recibe la comunicación de la UIF-Perú.
    • Artículo 10-A.4. La decisión judicial debe notificarse a la UIF-Perú y a los sujetos obligados o entidades, de ser el caso. La UIF- Perú puede impugnar la revocación de la medida.
    • Artículo 10-A.5. La resolución judicial de convalidación de la medida de congelamiento establece un plazo que permite al Ministerio Público solicitar o ejercer alguna medida que le permita asegurar los fondos o activos materia de congelamiento.
    • Artículo 10-A.6. El Ministerio Público, en el marco de la investigación penal, puede disponer la devolución de los fondos o activos a las víctimas mientras dure la medida.
    • Artículo 10-A.7. indica que los fondos o activos congelados deben liberarse dentro del plazo de 24 horas de recibida la resolución judicial que revoca la medida de congelamiento dispuesta por la UIF- Perú; o, en forma inmediata, cuando vence el plazo de su duración establecido por el juez, salvo que exista otra medida limitativa dispuesta por la autoridad competente.

Artículos derogados:

  • Se deroga el literal i del párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley, respecto a la precisión de “otros que se establezca en normas sectoriales” con respecto a los requisitos del oficial de cumplimiento.
  • Se deroga el numeral 7 del artículo 37 del Reglamento de la Ley, en donde se establece que se debe informar trimestralmente a la UIF-Perú, la relación de notarios y los meses en los que no se han detectado operaciones sospechosas, con respecto a las funciones del OCP LA/FT.