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Lexm@il – Superintendencia del Mercado de Valores anuncia cambios en la normativa de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

28/2/2025
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El 28 de febrero de 2025 se publicó la Resolución SMV N° 006-2025-SMV/01 que modifica e incorpora artículos a la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que tienen la condición de sujeto obligado a implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“SPLAFT”) y que son supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (“SMV”).

A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios normativos efectuados a la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 y brindamos recomendaciones que podrían adoptar los sujetos obligados ante los recientes cambios normativos.

  1. Principales cambios:
  • Debida diligencia en el conocimiento de clientes:
    • Se precisa que la debida diligencia continua debe aplicarse a la relación comercial con clientes existentes.
    • Los sujetos obligados deben revisar la lista de países o jurisdicciones no cooperantes publicada en la web de la SMV y/o del GAFI.
    • Se refuerza la obligatoriedad de cumplir con las medidas de debida diligencia de clientes, eliminando la opción de omitirlas en casos excepcionales (ej. cuando la aplicación de la debida diligencia podría alertar al cliente de quien se sospecha que realiza actividades LA/FT).
  • Conservación de documentos del SPLAFT
    • Se establece la obligación de conservar por un plazo no menor de 10 años, además de la documentación de debida diligencia en clientes, las políticas, procedimientos y toda la información referida al cumplimiento de las obligaciones del SPLAFT establecidas en el Reglamento [1] de la Ley N° 27693.
  • Oficial de Cumplimiento:
    • Se debe verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI, publicados en la página web de la SMV o del mismo GAFI, así como revisar la Lista OFAC.
  • Contramedidas sobre países o jurisdicciones de alto riesgo:
    • Los sujetos obligados deben aplicar a las transacciones que realicen con países o jurisdicciones de alto riesgo, las contramedidas que se establezcan por norma con rango de ley, cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.
  • Conocimiento de proveedores
    • Se establece la obligación de conservar la información de los proveedores que brinden servicios a fideicomisos o patrimonios autónomos, por un plazo no menor de 10 años desde que el sujeto obligado cesa su gestión o administración sobre dichos fideicomisos o patrimonios autónomos.
  1. Recomendaciones:
  • Revisión y actualización de procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de clientes.
  • Capacitación al Oficial de Cumplimiento y/o equipo de soporte, en cuanto a que se deben revisar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI y la Lista OFAC.
  • Refuerzo de la trazabilidad documental asegurando la conservación de la información del SPLAFT por un plazo no menor de 10 años.

[1] Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.