
Medidas laborales para trabajadores de riesgo y trabajadores con discapacidad durante la emergencia sanitaria
En el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional y Sanitaria decretada por el Estado peruano por el brote del Coronavirus (COVID-19), se han emitido disposiciones laborales aplicables a los trabajadores de riesgo y a los trabajadores con discapacidad, las mismas que se encuentran recogidas – principalmente- en el Decreto de Urgencia 38-2020, el Decreto Supremo 11-2020-TR y el Decreto Legislativo 1468.
En este sentido, en el siguiente cuadro les comentamos los principales aspectos y alcances de dichos dispositivos normativos:
Las medidas reguladas para los trabajadores con discapacidad alcanzan a los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de Covid-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el Covid-19. Para acreditar la relación de cuidado el trabajador debe presentar una declaración jurada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.
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