
MINEM publica el Protocolo Sanitario para Minería, Hidrocarburos y Electricidad y los Criterios de Focalización Territorial aplicables a la Gran Minería, en el contexto de la Reanudación de Actividades del Sector Minero
Especialistas en el tema
El día de hoy en el marco de la reactivación gradual de actividades, dispuesta por el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, se publicaron las siguientes resoluciones:
– Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, que aprueba el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del subsector minería, el subsector hidrocarburos y el subsector electricidad” (el “Protocolo Sanitario”).
– Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM, que: (i) aprueba los “Criterios de focalización territorial a ser aplicados en la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas de la Gran Minería y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en el ámbito del Sector Energía y Minas” (los “Criterios de Focalización”); (ii) establece la obligación de las empresas de comunicar las incidencias de cumplimiento, a través de los sistemas digitales o correos electrónicos del MINEM; (iii) establece que las Direcciones Generales del MINEM realizarán el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la resolución; y (iv) dispone que las actividades permitidas en el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y sus modificatorias se adecuarán sin paralización.
Cabe recalcar que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 80-2020-PCM, previamente al reinicio de actividades, las empresas de Gran Minería deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (el “Plan de Vigilancia”), observando:
(i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; y,
(ii) El Protocolo Sanitario y los Criterios de Focalización.
El Plan de Vigilancia deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.
Protocolo Sanitario
El objetivo del Protocolo es establecer los criterios específicos para la gestión de la seguridad y salud en los subsectores bajo competencia del Ministerio de Energía y Minas – MINEM frente al riesgo de contagio del COVID-19. Sus disposiciones deben ser aplicadas por las empresas de estos sectores a sus trabajadores y contratistas.
- Disposiciones más relevantes:
a. El Protocolo Sanitario establece que las empresas deben considerar, como parámetros para la elaboración de su Plan de Vigilancia: i) el número total de trabajadores con vínculo laboral y vinculo civil; ii) la nómina de personal de servicio de seguridad y salud; iii) los puestos de trabajo y su nivel de riesgo.
b. La aprobación del Plan de Vigilancia seguirá la siguiente ruta:
– Aprobación por parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
– Remisión al viceministerio correspondiente del MINEM para su validación.
– Remisión al Ministerio de Salud – Minsa, a través del Instituto Nacional de Salud.
c. El Protocolo Sanitario dispone que, para el traslado, regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores y contratistas del sector, se debe cumplir con:
– Presentar un Ficha de Sintomatología.
– Evaluación física presencial a cargo del servicio de seguridad o salud en el trabajo, el cual consiste en: control de temperatura (dos veces al día); evaluación de síntomas; rastreo de contactos; y aplicación de pruebas para COVID-19 para trabajadores de muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo, según la determine el empleador.
– Observar criterios de desinfección, distanciamiento social, ventilación e higiene para el transporte de personal vía terrestre, marítimo/fluvial y aérea.
d. Asimismo, para las unidades, instalaciones y centros de control, el Protocolo establece que los empleadores deben cumplir con medidas higiene y desinfección continua.
e. El Protocolo también contempla disposiciones para el manejo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, las cuales señalan que: (i) el empleador debe implementar espacios temporales aislados para la recepción y evaluación de casos positivos; (ii) la referencia de pacientes positivos se realice en ambulancias dispuestas únicamente para este fin; (iii) el seguimiento de los pacientes hasta el alta correspondiente; y (iv) la reincorporación al trabajo de casos positivos se podrá dar luego de catorce (14) días de iniciado el aislamiento domiciliario o el alta médica.
f. En cuanto a las disposiciones específicas para campamentos y alojamiento externo, el Protocolo demanda que se respeten un margen de distanciamiento no menor a 1.5 metros.
Criterios de Focalización Territorial y Obligación de Informar Incidencias
- Criterios generales: Las empresas de los sectores supervisados por el MINEM deberán: i) contar con un Plan de Vigilancia aprobado; ii) observar los lineamientos del MINSA; y iii) no contar con medidas administrativas o judiciales de paralización.
- Criterios para minería:
1. Están comprendidas i) las actividades de exploración, beneficio, almacenamiento, cierre de minas y transporte de la Gran Minería y sus actividades conexas (rango superior a 5,000 TM/d de acuerdo con el Decreto Supremo N°002-91-EM); y ii) proyectos de construcción de interés nacional de conformidad con la Ley N° 29151 y su reglamento y sus actividades conexas.
2. Ambas deben cumplir con:
a) Contar con campamentos mineros y/o acondicionar componentes auxiliares o, en su defecto, disponer de alojamiento externo dentro de la provincia de la unidad, de uso exclusivo de los trabajadores.
b) Haber declarado producción a diciembre 2019, a través de ESTAMIN.
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