
El día 3 de octubre de 2020 se publicó el Decreto Supremo 162-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), a través del cual se modifica el Decreto Supremo 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19. En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente con relación a la inmovilización social obligatoria:
– Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria (cuarentena) de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
– En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
– El domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares
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