
El proyecto de Ley 11587/2024-CR tiene como finalidad aclarar cómo debe interpretarse la norma que establece el plazo que tiene el trabajador para cuestionar judicialmente su despido, establecida en el artículo 36 del DS 3-97-TR. Esta disposición señala expresamente que “el plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho”.
Sin embargo, por interpretaciones judiciales, el término “naturales” tiene que ser entendido como “hábiles”. Como consecuencia de esto, en la actualidad todos los litigantes, empresas, abogados y operadores judiciales contabilizamos los plazos en días hábiles a pesar de que la norma legal establece algo contrario. Este proyecto de ley busca regresarle la fuerza normativa que actualmente el artículo 36 ha perdido ante las interpretaciones judiciales realizadas mediante plenos jurisdiccionales.
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