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«La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación de reubicar a los trabajadores que hayan sufrido accidentes o enfermedades ocupacionales, pero este mes se aprobó el predictamen favorable a los proyectos de ley 13083/2025-CR y 13204/2025-CR, que proponen que esta obligación de reubicación se extienda también a los trabajadores que padezcan una enfermedad común que limite su capacidad funcional.
Esta iniciativa busca garantizar la continuidad de la relación laboral sin afectar la percepción de ingresos. En la práctica significará que los trabajadores podrán exigir la reubicación a otro puesto de trabajo en atención a condiciones médicas no vinculadas con la relación laboral, tales como accidentes domésticos, preexistencias no declaradas, etc. Adicionalmente, se facultaría expresamente a los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo a solicitar información sobre las reubicaciones realizadas a los trabajadores, ya sea por accidente, enfermedad ocupacional o enfermedad común, buscando empoderarlos y que fiscalicen al empleador.”
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