
El día de hoy, 6 de agosto de 2020, se publicó la Resolución de Superintendencia 119-2020-SUNAFIL (en adelante, la “Resolución”), que prorroga la suspensión de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, “SUNAFIL”), conforme al siguiente detalle:
1. Actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores
Se prorroga, por el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto de 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección de Trabajo (en adelante, “SIT”), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales ubicados en los siguientes departamentos y provincias:
– Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
– Provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios.
– Provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
– Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua.
– Provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del Departamento de Cusco.
– Provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
– Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
– Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.
– Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas.
– Provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
2. Provincias comprendidas en la aplicación de la suspensión de plazos
Se incorpora, por el periodo comprendido del 26 al 31 de julio de 2020, a las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en la suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del SIT, a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
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