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Lexm@il – Publican decreto supremo que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos

28/10/2024
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El 25 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 020-2024-SA, el cual modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (Decreto Supremo N° 014-2011-SA), y el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Decreto Supremo N° 016- 2011-SA).

A continuación, detallamos las principales modificaciones implementadas:

  1. Reporte de Precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos:
  • Establece el deber de los establecimientos farmacéuticos de suministrar información sobre los precios de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que comercializan a través del aplicativo informático del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos, considerando, entre otros, la Información actualizada en caso de variación.
  1. Dispensación y Expendio de productos:
  • Se establece la obligatoriedad de las farmacias y boticas de dispensar y expender productos farmacéuticos y dispositivos médicos por esquema terapéutico completo, unidad, blíster o caja, según corresponda.
  • Se destaca el deber de las boticas y farmacias de ofrecer todas las alternativas existentes de productos conforme al siguiente orden de prelación: medicamentos genéricos, genéricos de marca y medicamento innovador.
  • Se incorpora el deber de las oficinas farmacéuticas y farmacias de establecimiento de salud privados de informar si alguno de los productos ofrecidos es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada.
  1. Actividades y servicios no autorizados:
  • Se incluyen como actividades y servicios no autorizados en farmacias y boticas a: (i) los consultorios médicos, y (ii) recolección de muestras para laboratorio clínico.
  1. Stock Mínimo de Medicamentos Genéricos:
  • Se incorpora expresamente la obligación de las farmacias y boticas (a excepción de las microempresas) de mantener disponibles medicamentos esenciales genéricos en al menos el 30% de cada ítem de su oferta de medicamentos de marca.
  1. Publicidad de los Productos Farmacéuticos o Dispositivos Médicos:
  • Productos farmacéuticos de venta con receta médica: Se establece que la promoción, publicidad y anuncios de introducción deben dirigirse exclusivamente a los profesionales autorizados a prescribir y dispensarlos.
  • Productos autorizados para venta sin receta médica: La publicidad debe contener la Denominación Común Internacional, el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica del mismo, según sea el caso.
  1. Infracciones:
  • Se modifican e incorporan infracciones previstas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Entre estas infracciones se encuentran: (i) no suministrar información de precios actualizado en el plazo y condiciones establecidas, (ii) brindar servicios no autorizados en boticas y farmacias, (iii) no mantener disponible los medicamentos genéricos, y (iv) no ofrecer todas las alternativas de medicamentos existentes y sus precios.