
Lexm@il – Publican decreto supremo que obliga a diversas entidades del Estado a implementar un Modelo de Integridad
Especialistas en el tema
El 28 de diciembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público. De esta manera, no solo se demuestra el compromiso del Estado de realizar actividades en el marco de uno de los intereses nacionales que es el proceso de adhesión del Perú a la OCDE -uno de los instrumentos emitidos por dicha organización es la Recomendación sobre Integridad Pública-, sino que también, simultáneamente, se refuerza la transparencia y ética en la gestión pública del país.
¿Qué es el Modelo de Integridad?
Es un conjunto de orientaciones organizadas de manera sistémica para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción y prácticas antiéticas. Implica un trabajo colaborativo entre las unidades de la entidad pública para implementar el enfoque de integridad pública, cumpliendo normas, adoptando buenas prácticas e implementando directrices, lineamientos y herramientas.
La implementación del Modelo de Integridad se rige por diversos principios, tales como -sin que la lista sea taxativa-, los siguientes:
- Liderazgo ético: Capacidad de titulares y directivos de las entidades públicas para influir y dirigir a su organización hacia metas y objetivos basados en valores, principios éticos y normas, fomentando la integridad, la responsabilidad y la excelencia organizacional.
- Adaptabilidad: La entidad pública debe involucrarse en un proceso de cambio que se adecúe a las medidas que se implementen en aras de elevar los estándares de integridad pública.
- Cumplimiento: Toda entidad pública debe cumplir con todos los deberes y obligaciones de la administración pública, lo cual implica el respeto de las normas en materia de integridad.
- Eficiencia: La entidad pública emplea adecuadamente y optimiza el uso de los recursos públicos en la implementación del Modelo de Integridad.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Aplica obligatoriamente a las entidades públicas del artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, excepto las del numeral 8), que cumplan con los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) Contar con una oficina de recursos humanos o equivalente y una autoridad máxima o Alta Dirección; y c) Tener un Reglamento de Organización y Funciones o documento equivalente.
¿Cuáles son los componentes del Modelo de Integridad?
Los componentes son los siguientes:
- Compromiso de la Alta Dirección: Liderazgo del titular de la entidad pública en la implementación del Modelo de Integridad.
- Gestión de riesgos: Se debe identificar, valorar y tratar los riesgos de integridad pública a los que esté expuesta la entidad, así como identificar y dar seguimiento a las medidas de prevención y mitigación de dichos riesgos.
- Políticas de Integridad: Son aquellas medidas y disposiciones que coadyuvan a prevenir riesgos de integridad, tales como, políticas de gestión de intereses, de regalos, etc.
- Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas: Acceso oportuno a la información pública a fin de que el Estado informe públicamente a la ciudadanía sobre sus acciones.
- Controles y auditoría: Se debe acreditar el cumplimiento del control interno, así como el buen uso de los recursos públicos.
- Comunicación y capacitación: Sensibilizar al personal y a los agentes externos que correspondan sobre la relevancia del Modelo de Integridad.
- Canal de denuncia: Adoptar mecanismos de denuncia para advertir la comisión de posibles prácticas antiéticas o corruptas.
- Supervisión y monitoreo del Modelo de Integridad: Seguimiento periódico sobre la implementación y funcionamiento del Modelo de Integridad.
- Encargado del Modelo de Integridad: Es la unidad de la entidad pública que tiene el rol de implementar, monitorear y mejorar el Modelo de Integridad.
¿Quién evalúa la implementación del Modelo de Integridad?
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de evaluar la implementación del Modelo de Integridad de las entidades públicas.
Para tal fin, dicha secretaría considerará los siguientes criterios: (i) Progresividad, que consiste en evaluar primero las entidades de alcance nacional y, gradualmente, las de ámbito subnacional; y (ii) Gradualidad, que implica una evaluación por etapas, donde el nivel de exigencia aumenta conforme avanza la implementación.
A raíz de dicha evaluación, se determina el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción en la entidad pública y, cuando corresponda, a nivel de red de integridad [1] . Para ello, será necesario que la Secretaría de Integridad Pública establezca lineamientos y guías de evaluación, además de implementar -en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital- el Sistema de Evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción como una herramienta digital al servicio de las entidades públicas para suministrar sus medios de verificación en la evaluación de la implementación del Modelo de Integridad conforme a los lineamientos que se establezcan.
Cabe precisar que, la evaluación realizada por la Secretaría de Integridad Pública no es excluyente de la supervisión y monitoreo permanente que debe efectuar cada entidad pública sobre su Modelo de Integridad.
¿Quiénes son los principales actores en la implementación del Modelo de Integridad?
Los actores principales son los siguientes:
- La Secretaría de Integridad Pública, que desarrolla las directrices, lineamientos, guías, herramientas y mecanismos necesarios para la implementación del Modelo de Integridad y lleva a cabo su evaluación.
- El Titular de la entidad, quien garantiza las condiciones para la implementación del Modelo de Integridad y aprueba el Programa de Integridad (es un plan anual para la implementación del Modelo de Integridad) para cerrar las brechas identificadas.
- La Unidad de organización que tiene la función de integridad, que vendría a ser el “Encargado del Modelo de Integridad”, velando por la correcta implementación y funcionamiento del mismo.
- Las Unidades de la organización, que participan en las actividades dirigidas y desarrolladas por el Encargado del Modelo de Integridad.
¿Existe algún tipo de responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la implementación del Modelo de Integridad?
Sí, el incumplimiento de estas disposiciones está sujeto a control gubernamental y a las sanciones establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como en otras normas pertinentes según el caso.
¿El modelo de Integridad también es aplicable a las empresas del Estado?
Sí, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, el Modelo de Integridad también es aplicable a las empresas del Estado. Además, la función de integridad puede ser asumida por el Oficial de Cumplimiento del sistema de gestión antisoborno o su equivalente en la empresa estatal, y la Secretaría de Integridad Pública aprueba el contenido mínimo del Modelo de Integridad para las empresas del Estado.
¿Existe algún tipo beneficio por el cumplimiento de estas disposiciones?
Sí, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, la Secretaría de Integridad Pública coordina el otorgamiento de reconocimientos e incentivos a las entidades públicas que avanzan en la implementación del Modelo de Integridad.
[1] Espacio de coordinación entre entidades públicas para fortalecer la implementación del Modelo de Integridad
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario





