
Se modifica la lista de bienes cuya venta e importación dentro del país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas
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Mediante el Decreto Supremo No. 342-2020-EF, publicado el 5 de noviembre de 2020 (Decreto), se aprobó la modificación del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual contiene el listado de las partidas arancelarias de productos cuya venta e importación en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas.
Así, se agregaron los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
De igual manera, mediante el Decreto, se excluyeron del referido Literal A del Apéndice I, los bienes contenidos en las partidas arancelarias 3103.19.00.00 (Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35% en peso) y 3104.20.90.00 (Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)).
El Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2020.
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