
SUNAT señala cuando devenga, en un caso de arrendamiento, el ingreso por concepto de una renta variable
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Mediante el Informe No. 098-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 09 de noviembre de 2020, la Administración ha indicado sobre el reconocimiento de ingresos en una operación de arrendamiento de inmuebles en el que la contraprestación se pacta con renta fija y variable, en aplicación del concepto de devengo tributario, lo siguiente:
1.Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.
2.La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.
3.El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.
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