
El 18 de julio de 2020 se publicó, en Edición Extraordinaria, el Decreto Supremo 16-2020-MTC, Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación de transporte terrestre y otras disposiciones.
El artículo 6 del referido Decreto Supremo ha dispuesto la suspensión, hasta el 9 de setiembre de 2020, de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, establecida en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 17-2009-MTC.
En ese sentido, hasta el 9 de setiembre de 2020, la jornada máxima diaria acumulada queda establecida en 12 horas en un periodo de 24 horas.
Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, desde el 1 de mayo de 2020 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tienen carácter orientativo.
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