
Suspensión perfecta de labores: modifican disposiciones asociadas a la continuidad de las prestaciones de salud
El día de hoy, 4 de agosto 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020, a través del cual se modificó la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020 “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus Covid-19” (en adelante, la “Resolución”). En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Cobertura por continuidad de las prestaciones de EsSalud
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas otorgará la continuidad de la cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta, según la información que proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”). A continuación, encontrarán las modificaciones dispuestas por la Resolución:
2. Entidad a cargo de las prestaciones
En cuanto a la cobertura de la continuidad de las prestaciones de salud, la Resolución dispuso lo siguiente:
[1] Incluye derechohabientes.
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